lunes, 30 de enero de 2012

CAMBIOS EN NUESTRO PROCESO

Leo que el Juez instructor designado en el Tribunal Supremo para una causa especial ha dictado un Auto "en términos muy duros" acordando la incoación de procedimiento abreviado contra un aforado.   Y me pregunto -otra vez- si es razonable que quien investiga la causa sea el que acuerda la incoación del procedimiento abreviado y más adelante también la apertura del Juicio Oral (¡de acuerdo con una investigación que ha dirigido él mismo!).   Y además, como está establecido, que sea el propio Juez de instrucción quien ha de garantizar que los derechos del investigado no se vulneren.   A mi me parece que cuando un Juez de instrucción (que tiene un conflicto de intereses evidente con el investigado) se convence de la culpabilidad del acusado, ya no hay garantías para este que provengan de ese Juez.   ¿Que hay recursos?  Si, claro; pero el punto de partida, que es la investigación, arranca con un conflicto entre un investigador-juez y un investigado particular.  Bastante desigual, me parece a mí.

Ese defecto conceptual en nuestro proceso supone un gran número de males: mucha litigiosidad; contradicción en la investigación; dilaciones; complejidades procesales y además una mina para los abogados que encarece nuestra Justicia.

3 comentarios:

  1. Una de las cosas que, a mi entender, debería desaparecer de nuestro proceso penal es el auto de procedimiento abreviado - casi siempre recurrido y casi siempre confirmado-, una vez practicadas las diligencias necesarias en la instrucción, se podría sustituir por una mero traslado escrito o vista (aunque esta última ralentizaría el procedimiento) tanto al M. Fiscal/otros acusadores personados como al acusado para que insten el sobreseimiento, apertura de juicio y excepcionalmente la práctica de diligencias, tras ello y si la petición es de apertura de juicio y si se quiere para un plus de imparcialidad, que otro juez distinto valore lo que hay para abrir o no juidcio oral. Creo que, hoy día esta fase intermedia es la menos controlada, de ahí a mi parecer ...la existencia de tantas sentencias absolutorias, que sugieren que no todo debió llegar a juicio. Saludos.

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  2. Jurista, como siempre con buen criterio. Si se quiere mantener simplemente el sistema actual, me parece elemental que quien decide quien va a juicio no sea quien ha instruído. El Auto de apertura del Juicio Oral nunca debería ser dictado por el Juez de Instrucción, y ello al margen de que otros autos como el de incoación de abreviado, o el de procesamiento o los de prisión provisional nunca deberían ser acordados por el mismo que tiene la obligación de investigar, porque normalmente está en conflicto con el acusado y no puede por tanto ser eficaz garante de sus derechos.

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  3. Salva, supongo que te referías a mí. Gracias por tu amabilidad, pero no soy yo. Alguien tiene ahora un nick muy parecido al mío...y además nos parecemos escribiendo :) Un abrazo

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