domingo, 1 de enero de 2012

LA JUSTICIA IGUAL PARA TODOS

Hemos oído al Jefe del Estado afirmar tal cosa hace unos días, y realmente puede compartirse -con matices- la afirmación si se entiende de esta manera: si se prueba que alguien ha cometido un delito, la ley en España se aplicará por igual para todos. Ahora bien, ¿puede sostenerse que nuestra LECr. garantiza una investigación igual para todos? Creo que no. Las inmunidades e inviolabilidades son el primer obstáculo. Para investigar a un parlamentario hace falta el suplicatorio, y la necesidad de hacer público el propósito de investigar elimina la sorpresa (la posibilidad de pinchar teléfonos, intervenir correspondencias o buscar en inmuebles). Por tanto, es muy dificil investigar a parlamentarios en el tipo de delitos complejos que en sus funciones es imaginable que cometieran. Además, están los aforamientos, cuestión que se conecta inmediatamente con la politización de la Justicia. ¿Porque hay necesidad de establecer cuotas políticas en el CGPJ? ¿Porque esa resistencia tradicional a despolitizar la Fiscalía? Quien desde la política controla a la Fiscalía puede intentar controlar algo muy importante, que es la información de que dispone el Fiscal; y conociendo dicha información puede pretender sustituir el criterio del Fiscal con arreglo a sus propias valoraciones. Por eso es tan contrario a una Justicia igual para todos, que el Fiscal no tenga autonómía respecto del Gobierno. Sin duda alguien dirá que puede ser bueno para otras cosas, pero yo afirmo que para la Justicia es un riesgo muy grande, y desde luego, devasta la imagen de imparcialidad de la institución. La primera y más importante tarea que tiene la Fiscalía por delante es recuperar su imagen de imparcialidad y de neutralidad política. Y luego muchas más cosas, pero esa para empezar. ¿Y porqué ese interés en dominar políticamente la mayoría del CGPJ, porqué ese empecinamiento y bloqueo entre los bloques ideológicos en su seno en relación con ciertos nombramientos para el Tribunal Supremo o los TSJs?. ¿Porqué el intercambio de cromos que hemos tenido que ver en ocasiones?

Y luego, aunque obviamente ya no es cuestión de Justicia, sino de gracia, está la cuestión de los indultos.

A mi me parece que nuestras leyes de orgánicas y de enjuiciamiento no están diseñadas para garantizar la veracidad de la afirmación del Jefe del Estado. Y por eso -además de razones de pura técnica procesal- creo que necesitan un cambio.

6 comentarios:

  1. Sobre el papel es igual para todos, pero la experiencia indica lo contrario, puesto que ni las leyes ni, fundamentalmente, los medios y recursos de la justicia estén preparados para abordar los asuntos de la delincuencia económica y de altura. Y, si aún así se consigue llegar a una sentencia, siempre queda el recurso del TC: no hay más que recordar su sentencia sobre los Albertos entrando en una cuestión de legalidad ordinaria, como es la interpretación de la prescripción, con el argumento de que afectaba al derecho a la libertad (como si todo lo relativo al Derecho Penal no afectara a ese derecho). Y, en último caso, si todo falla, siempre queda el recurso del indulto con el argumento de que los hechos ocurrieron hace muchos años ( basta recordar el reciente indulto a banquero). Por cierto, sería curioso que el Rey tuviera que intervenir en el indulto de su yerno ¿Cabe la abstención?

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  2. SOBRE RESISTENCIA A LEYES INJUSTAS

    "El abogado debe ir más allá de la legalidad. Resistirá las leyes injustas impositivas y aunará esfuerzos para su derogación"

    POR MIGUEL ANGEL TORRES-DULCE ABOGADO FISCAL EXCEDENTE

    leer más

    vid.
    http://www.nuestrasnoticias.org/formacion15.htm

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  3. SOBRE RESISTENCIA A LEYES INJUSTAS

    "El abogado debe ir más allá de la legalidad. Resistirá las leyes injustas impositivas y aunará esfuerzos para su derogación"

    POR MIGUEL ANGEL TORRES-DULCE ABOGADO FISCAL EXCEDENTE

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    http://www.nuestrasnoticias.org/formacion15.htm

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  4. STS DE REHABILITACION PRIVILEGIADA DE JUECES CONDENADOS CON ANTECEDENTES NO CANCELADOS(POR "LIMBO JUDICIAL" DEL ART.303 LOPJ) AL NEGARLA EXPRESAMENTE EL ART.44 EOMF A FISCALES CONDENADOS CON ANTECEDENTES NO CANCELADOS

    La STS Sala 3ª Seccion 8ª de 9-11-2011, que rehabilita en sus funciones como juez a un juez condenado en firme por delitos dolosos no cancelados porque el art.303 LOPJ sólo le incapacita para el ingreso al no indicar nada sobre no ejercer funciones, yerra por inicua porque privilegia a los jueces invocando lapsus del legislador o "limbo judicial" y porque discrimina a:

    1-los fiscales que estén condenados por delitos dolosos no cancelados, porque el art.44 EOMF les incapacita para ejercer funciones de fiscales, no para el ingreso, creando otro "limbo fiscal" por otro lapsus del legislador

    2-los abogados del estado,policias
    docentes, catedraticos, juridicos militares que estén condenados por delitos dolosos no cancelados , porque los art.30.1.e.DLFCE 315/1964 y 56.1.c.d EBEP 7/2007 les incapacita para todo empleo publico exigiendoles el juramento franquista de "no haber sido separados del servicio, ni despedidos, ni estar inhabilitados jamás por nadie en todo el mundo" debiendo los inhabilitados tener cancelados los antecedentes penales para obtener la rehabilitación (que es imposible para los separados del servicio por ser sancion perpetua sin posibilidad de cancelación), creando más "limbos, cielos e infiernos funcionariales"

    ABSTENCION DE MAGISTRADOS QUE SEAN ADEMAS FISCALES, DOCENTES, ABOGADOS DEL ESTADO, POLICIAS...

    La STS alude a la abstención del MTS MAURANDI, sin indicar el motivo legal de contaminación de su imparcialidad que afecta a los MTS rehabilitables que sean a la vez además abogados del estado (SIEIRA), letrados del TC(GONZALEZ RIVAS), Catedraticos (LUCAS)...no rehabilitables según lo expuesto

    Para más información leer

    http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/05/04/sobre-la-seleccion-de-los-jueces-juez-funcionario-v-juez-responsable-ante-el-cuerpo-electoral/#comment-586

    http://www.elderecho.com/actualidad/Supremo-reconoce-Urquia-readmitido-judicial_0_352500210.html

    El Supremo reconoce el derecho del juez Urquía a ser readmitido en la carrera judicial

    http://www.elderecho.com/administrativo/Tribunal-Supremo-Contencioso-Administrativo-Recurso-EDJ_EDEFIL20111229_0001.pdf

    http://politica.elpais.com/politica/2012/01/03/actualidad/1325631332_734381.html

    http://www.elpais.com/articulo/espana/Urquia/vuelve/ser/juez/elpepiesp/20111229elpepinac_14/Tes

    http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Supremo/rehabilita/juez/Urquia/condena/pendiente/elpepiespand/20111229elpand_2/Tes

    http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Supremo/aplaza/fecha/revision/condena/juez/Urquia/elpepiespand/20111025elpand_9/Tes

    http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-supremo-reconoce-derecho-juez-urquia-ser-readmitido-carrera-judicial-20111228182219.html

    http://www.elpais.com/articulo/espana/despilfarro/supremo/Nauru/elpepiesp/20100524elpepinac_12/Tes

    http://www.elpais.com/articulo/espana/Pisar/excelentisimos/callos/elpepiesp/20090601elpepinac_14/Tes

    http://www.elpais.com/articulo/espana/caza/elpepiesp/20100212elpepinac_3/Tes

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  5. JUSTICIA AL REVÉS DE VICTIMAS Y VICTIMARIOS POR LEYES "LIMBO" INJUSTAS FRANQUISTAS QUE DEBIAN SER INAPLICADAS O EN CASO DE DUDA CUESTIONADAS ANTE EL TC O TJUE, SEGUN STC 37/2002 (???)

    SORPRENDE QUE LA STS 19-11-2011 (QUE TRANSFORMA AL JUEZ VICTIMARIO EN VICTIMA A INDEMNIZAR, AL RECONOCER EL DERECHO A SER REHABILITADO SIN TENER LAS PENAS CANCELADAS,AL JUEZ, SOLO AL JUEZ Y NADA MAS QUE AL JUEZ,NEGANDOSELO CETERIS PARIBUS AL FISCAL ABOGADO DEL ESTADO,DOCENTE,POLICIA, NOTARIO, REGISTRADOR, INSPECTOR TSS,...)QUE NO OBLIGUE AL VICTIMARIO CGPJ A INDEMNIZAR "POR LIMBO JUDICIAL" A LA VICTIMA (JUEZ CONDENADO Y NO REHABILITADO POR NO TENER LAS PENAS CANCELADAS) DURANTE EL TIEMPO EN QUE LE NEGÓ LA REHABILITACION

    SORPRENDE QUE DICHA STS CONSAGRE EL LIMBO JUDICIAL DEL ART.303 LOPJ INTERPRETANDOLO IN BONAM PARTEM SOLO PARA JUECES, EN VEZ DE CUESTIONARLO ANTE EL TC, POR ESTAR FULMINADO POR EL ART.44 EOMF ANALOGO PARA FISCALES.

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  6. CASCADA DE ABSTENCIONES Y RECUSACIONES: EL JUEZ GARZON RECUSA COMO JUZGADOR DEL CASO "ESCUCHAS" AL INSTRUCTOR DEL CASO "MEMORIA" EL MTS LUCIANO VARELA

    http://www.cadenaser.com/espana/articulo/garzon-recusa-juez-luciano-varela/csrcsrpor/20120107csrcsrnac_8/Tes

    No se entiende que la Sala 2ª TS y los Fiscales de los 3 Procesos contra el juez Garzón llamados de
    "MEMORIA", "CURSOS", "ESCUCHAS" hayan consentido y no enmendado que los 3 Instructores distintos de cada proceso, figuren como juzgadores de los otros dos y además de los incidentes de abstencion-recusacion en los 3 procesos además de en la Sala 2ª TS que se autojuzga, en la sustituta provisional,y en la Sala del 41 TS, resultando juez y parte en todos ellos,provocando una cadena sin fin de abstenciones-recusaciones EN CASCADA por las que se han cambiado las normas de repartos de admisión, instruccion y enjuiciamiento del TS que contaminaban a sus Magistrados

    Por otra parte, las recientes diligencias de una juez federal argentina contra Ministros y Altos cargos policiales y judiciales del Franquismo,vivos o muertos, objeto del Auto de 16-10-2008 del juez Garzón por el cual el MTS Varela y resto de la Sala 2ªTS le procesó y el CGPJ le suspendió,son fuente inagotable EN CASCADA de nuevas causas legales de abstención en los 3 procesos contra el juez Garzón, y en su caso de recusación por éste, de los parientes de aquéllos ofendidos o no por el Auto, que actualmente sean Magistrados, Fiscales, Abogados del Rstado... en dichos 3 procesos e incidentes de la Sala 2ª y del 41 TS

    http://www.noticiasdenavarra.com/2011/12/29/politica/estado/la-justicia-argentina-investiga-a-fraga-por-presuntos-crimenes-de-lesa-humanidad

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