lunes, 15 de abril de 2013

ACLARACIÓN

Me interesa aclarar un aspecto que veo que se desliza en comentarios a entradas anteriores y también en algún aspecto en el foro de fiscales de Facebook.   Mi opinión sobre la actuación colectiva del Consejo, y más en concreto de nuestros representantes electos, es -de modo colectivo- la de que no nos defienden como deberíamos, que no son objetivos en los nombramientos y que no son transparentes en sus decisiones.  Me he quejado amargamente del procedimiento seguido para la separación del servicio de un compañero y creo que ese procedimiento tiene que mejorarse.  Pero tengo toda la consideración profesional de cada uno de los miembros electos que como fiscales merecen.   De todos.   No confundamos los planos.   Como vocales -representantes míos en el Consejo-, no.  Como fiscales, si y sin reservas. Quiero aclarar esto porque para mi es importante.   No tengo ninguna duda de que han actuado todos ellos (los inspectores también, claro) conforme creían que debían hacerlo en el asunto que nos centra.  Todos.   Pero creo que se han equivocado gravemente al no darse cuenta de que el procedimiento utilizado deja indefenso -desde mi punto de vista- al expedientado en un trámite esencial que determinará su continuidad o no en la Fiscalía.    

16 comentarios:

  1. Lo decepcionante de todo esto, Salvador, es que ante las cuestiones y dudas que legitimamente y de forma honesta han planteado muchos fiscales de a pie, se haya reaccionado acusándoles de faltar al respeto a sus superiores y a los vocales del Consejo, en nombre de estos. Me pregunto en que tipo de Estado hay que encuadrar una fiscalía en la que plantear abiertamente dudas sobre el criterio de un jefe o compañero se equipara a una falta de respeto. Hasta ahora, en nuestro estado democrático, en la fiscalía, los fiscales están obligados a obedecer instrucciones, no a no dudar de ellas. De hecho, el Estatuto contempla, no se por cuanto tiempo, la posibilidad de plantear formalmente esas dudas. ¿Que se esperaba de los fiscales de a pie ante una expulsión de un compañero en relación con la cual el Consejo Fiscal ni las asociaciones informaron en su día, ni tan siguiera de la tipificación de la sanción? ¿Que esperaban, que todos alaudiesemos y jaleasemos ¡Que lo echen, que lo echen!? ¿Esperaban el silencio de todos y cada uno? ¿Porque se ataca a quienes expresan respetuosamente sus dudas y cuestiones sobre un hecho tan relevante? Que profunda decepción.

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  2. No estaban muy equivocados en cuanto a esperar el silencio de todos. Solo se han equivocado respecto a unos pocos. Tengo tanta decepción como puedas tener tu, estimado anónimo.

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  3. O sea, que los fiscales que valiente y educadamente han manifestado su opinión acerca de porque no se le impuso un castigo menos grave y graduado se ven obligados a pedir disculpas mientras tanto seguimos sin saber que ha podido hacer tan grave Frago para merecer la expulsión al primer aviso. ¿Que ha hecho tan grave que no es público? Porque si fuera algo tan grave se sabría, estaría en boca de todos. ¿Que ha hecho tan vergonzante para que no se pueda hablar del tema? ¿Ha cometido algún delito? También se sabría ya que en tal caso habría sido denunciado. Y los demás a pedir perdón por existir y molestar con preguntas incómodas. ¡ Fantástico!

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  4. Menos mal que existe este blog para denunciar estas cosas, porque si no el Consejo Fiscal, ese que votamos, te lincha y nadie sabría nada.

    ¿Alguien sabe algo del compañero? Si al menos lee esto espero que sepa que muchos estamos con él.

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  5. Por cierto ¿y sus compañeros de A Coruña y anteriores fiscalías? ¿No dicen nada al respecto?

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  6. ¿Y que habrían de decir? ¿Acaso la expulsión de un fiscal, para ser justa y proporcionada, ha de pasar un test de lapidación pública? Algún compañero en las fiscalías en las que ha estado ya se ha pronunciado a su favor. Pero aunque todos callasen, ¿quién puede interpretar ese silencio de forma definitiva? Puede responder a muchas razones. Pueden callar y no salir a su favor porque no les caiga bien, porque no sea buen compañero, porque quizás no tiene muchos amigos, porque quizás no es simpático. ¿Y que tiene que ver eso con su expulsión? ¿Es objeto del expediente disciplinario su nivel de simpátía o compañerismo? O puede ser que sea simpático, afable, buen compañero y que callen porque aun cuando vean desproporcionada la expulsión, visto el precedente, no quieran estar a malas con nadie. También sería lógico. Pueden que callen porque el ambiente no esté para abrir la boca. También. ¿Con que argumento lógico se le puede atribuir a ese presunto silencio la prueba de que se merezca o no la expulsión? Aquí de lo que se trata es de valorar, y al parecer ya lo van a haer los tribunales, si los hechos que se le atribuyen en el expediente justifican la sanción de expulsión.

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  7. Conforme con el último anónimo. Lo triste aquí, y puedo decir que nunca creí que estuviésemos tan mal, es este silencio terrible y colectivo. Un silencio durísimo ante la evidencia de que un fiscal sufre una sanción impuesta a través de un procedimiento huérfano de la más elemental garantía: la de ser oído por quien tiene que autorizar que te echen. A muy pocos les gustaría que les pudieran echar a través de el procedimiento vigente e interpretado como se ha hecho con Frago. Pero la mayoría calla. Es un silencio que un día, si Frago es readmitido, ese hombre llevará consigo toda su vida profesional. Un silencio que cuando en el proyecto de Estatuto que se está haciendo en la FGE se cambie el procedimiento (y estoy seguro de que se hará), se hará más pesado para todos los que aceptaron sin chitar este estado de cosas. Un día de estos deberemos reflexionar sobre nuestro nivel de compañerismo, sobre si tenemos miedo, y a qué le tenemos miedo. Y si ese miedo es compatible con el trabajo bien hecho de un fiscal.

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  8. Lo que se habla en las últimas entradas enlaza, en cierta medida, con lo que se dijo en el post de "La personalidad". Tranquilos, que si fuese el afectado alguien de la cabeza de AF o UPF más gente y no sólo en este blog y los pocos que se han pronunciado a su favor en el otro foro estarían haciendo hasta manifestaciones ante la prensa. Cordiales saludos

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  9. No he conseguido saber muy bien que es lo que habia pasado con vuestro compañero. Alguien de la UPF me dijo que era un asunto turbio, que se había querellado contra la Fiscal-Jefe.
    Vale. No entiendo nada. Sí que debe concederse en todo expediente sancionador, en el que rigen los principios constitucionales del derecho penal, el derecho a efectuar alegaciones y aportar las pruebas de que pueda valerse.
    En todo lo demás no sé quien lleva razón, pero esto ya es lo suficientemente grave por ser mas propio de un proceso inquisitorial que de uno democrático e inspirado en la CE.
    Simplemente mi descontento con las instituciones y poderes del Estado va "in crescendo".
    Lejos de la transparencia propia de un Estado de Derecho el darme cuenta de en qué estamos convirtiendo la Administración de Justicia, cúal es su deriva incierta en esta "tormenta perfecta", me está sumiendo en una profunda melancolía que ahora comparto con vosotros. Lo hago consciente de que no váis a entenderme o, mejor, de que no vais a querer hacerlo conscientemente. porque también, como tantos otros, diréis que no es el momento ahora.
    Como decía K.Ghibran: ¿si no es ahora cuando?

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  10. Respecto a lo de la querella, si es que es cierto, y en tal caso probablemente eso sea lo que en realidad haya molestado a nuestros sumos pontífices, que alguien se atreva a atacar al sistema, si es que eso ha ocurrido, la querella, igual que la denuncia, es un ejercicio público y máxime debido si un fiscal considera que se ha cometido un delito, aunque su autor sea otro compañero.
    Otro compañero me comentaba precisamente hoy que como la jurisdicción contenciosa anule la sanción totalmente el Consejo va a hacer el ridículo más espantoso. Y ojo, no me extrañaría un pelo que los jueces, tan protectores de lo suyo, hagan una sentencia especialmente dura contra la fiscalía, comprometiendo socialmente nuestra instrucción y de paso quedando, para variar, como superiores a nosotros.

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  11. Soy la anterior a ti Anonimo de 17 de abril de las 22:46. Y tu comentario no me ha parecido muy acertado. ¿Sabes? Soy Magistrada de lo Contencioso-Administrativo y escribí mi comentario pensando en que para vuestro compañero lo justo habría sido que hubiera podido contar con un proceso administrativo sancionador justo y acorde con los principios constitucionales.esos que se recogen en el art. 24 CE.
    No se me pasaría por la cabeza -entiéndelo- creerme superior a vosotros ni ejemplarizar poniendo en la picota al Consejo Fiscal (al que por cierto atribuyo mas o menos igual competencia y credibilidad que al CGPJ). No se en quien estabas pensando cuando escribiste eso pero creo que no fuiste demasiado considerado o reflexivo.
    Mi opinión: debemos estar unidos y no empeñarnos en guerrillas inútiles.
    Nuestros problemas e inquietudes son mas o menos los mismos. Es un tópico pero.........la unión hace la fuerza.

    Siento "haberme colado" en un foro de fiscales.



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  12. No lo sientas; nos sentimos muy honrados. Un saludo

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  13. Agradezco tus palabras.
    Y como tienes mucha razón en lo que vienes argumentando solo puedo incidir en lo que viene siendo doctrina de la Sala 3ª TS y, por supuesto, constitucional:
    "el art. 24.1 de la CE es un precepto directamente aplicable a los procedimientos sancionadores, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, así, entre otras, SSTC 68/1985 , 175/1987 , 145/1993 ,103/1996 , 3/1999 .
    A estos efectos, dicho Tribunal ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia del contenido del art. 24 CE , de las que conviene destacar el derecho de defensa, excluyente de la indefensión. En este sentido, ha afirmado la exigencia de que el implicado disfrute de una posibilidad de defensa previa a la toma de decisión y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el expedientado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga y la vigencia del derecho a la utilización de los medios pertinentes para la defensa. En relación con el procedimiento sancionador o disciplinario administrativo, para que se dé la indefensión que proscribe el art. 63.2 de la Ley 30/1992 , derivada de una no intervención del expedientado en el procedimiento desde su fase inicial, se exige una relevante y definitiva privación de las facultades de alegación, prueba y contradicción que desequilibre la posición del imputado ( STC 14/1999 )."
    Buen dia de trabajo a todos.

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  14. Según me han contado, aunque debo reconocer no haber leido el texto de la reforma de la LOPJ, para los jueces, magistrados y secretarios se va a instaurar un sistema parecido al del plenario penal, esto es, con audiencia directa de instrucción como acusación y el expedientado.

    Pensar que la instrucción es imparcial ni en el ámbito disciplinario ni en el penal, que es lo que se critica de ambos procedimientos.

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  15. Según me han contado, aunque debo reconocer no haber leido el texto de la reforma de la LOPJ, para los jueces, magistrados y secretarios se va a instaurar un sistema parecido al del plenario penal, esto es, con audiencia directa de instrucción como acusación y el expedientado.

    Pensar que la instrucción es imparcial ni en el ámbito disciplinario ni en el penal, que es lo que se critica de ambos procedimientos.

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  16. Lo de su compañero pasa en todos lados y no hay quien lo pare


    http://www.infoboadilla.com/cgi-bin/contenidos_publico.cgi?runmode=noticiacompleta&IdINFOMUNICIPIO=1&id_categoria=3&id_contenido=13612

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