martes, 30 de abril de 2013

HACE FALTA UN REGLAMENTO YA

Leo una noticia en el periódico sobre la remisión a la Inspección Fiscal del modo a través del cual se ha articulado la aceptación de la orden por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el caso Faisán.  Es raro tener que leer estas cosas en el periódico, pero ya se sabe que todo estas cosas son tan reservadas que no hay manera que desde la Carrera podamos saber como se manejan las cuestiones que nos afectan a todos.   Hay varias cosas en este asunto que llaman la atención.  Por un lado, interesa resaltar que la decisión del FGE viene apoyada por la opinión de los cuatro Fiscales de Sala de lo Penal.  Es el argumento de máxima autoridad en la Carrera.   Por otro lado, no hay duda de que es raro el modo de expresar la discrepancia por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.   Estas cosas normalmente se guardan en el seno de la Fiscalía, de manera que la discrepancia se hace constar a quien da la orden, pero no trasciende fuera de la institución.   Sin embargo, en este caso habría que ponerse en lugar de unos fiscales que llevan un asunto durante varios años defendiendo una tesis jurídica, con informes al Juez de Instrucción y a la Sala en un determinado sentido, y de repente deben cambiar porque esa posición jurídica no es compartida por la superioridad.   No pasa nada, pero la posición de esos fiscales, si no hay aclaración alguna creo que hubiera estado sujeta a todo tipo de especulaciones, máxime dado que todo ese asunto fue objeto de atención mediática desde los primeros días.   El art. 25 del Estatuto no da solución a este problema, ya que nada indica de como proceder, salvo que la orden ha de ser acatada.   El Reglamento de 1969 no nos puede servir aquí de ilustración ya que parte de una concepción de una unidad de actuación superada por la Constitución y el Estatuto: en él se abordan, por ejemplo, las órdenes del Gobierno al Fiscal, y como es natural nada parecido al art. 25 pueden encontrarse en su articulado.    Por ello, creo que ya va siendo hora de abordar la elaboración de un Reglamento del Ministerio Fiscal.  Por este asunto y por infinidad de otros problemas que aparecen de manera recurrente.  No puede ser tan complicado, la verdad.

2 comentarios:

  1. Precisamente el reglamento preconstitucional prohibe airear la discrepancia...el problema aparte de que no haya un reglamento que nos aclare algo mas bastantes cosas es que poco se usan las vias del estatuto, poco o nada se discrepa de las ordenes que en muchos casos ni tan siquiera son escritas y claro cuando se cita un art del estatuto nos liamos y alla va la inpeccion a interpretar. Es duro y costoso discrepar de las ordenes por eso fuera de casos como el faisan y alguno mas creo que la inmensa mayoria hace uso de un principio no escrito d suorevivencia del subordinado que ante la discrepancia juridica otorga y calla es algo asi como "vale pulpo como animal d compania;-)

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  2. Hace falta un reglamento, sin duda; pero también hace falta voluntad de que esto funcioné de verdad...y no creo que estemos trabajando en ello...

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