lunes, 17 de octubre de 2011

ALGUNA SALIDA PARA JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS

Tenemos una Justicia en la que hay un contingente importante de jueces y fiscales sustitutos.  Me parece inadmisible que algunos lleven más tiempo que yo (y voy para 28 años) de ejercicio profesional.   Casi como la juez sustituta con la que me he topado hoy.  Lleva más de 15 años, y está despachando un asunto civil de los más complejos (y con tirón mediático) que hay hoy en España.   Lleva un Juzgado por baja maternal de la titular desde enero.   Y no sabe que hará en enero del año que viene, aunque probablemente servirá en otro Juzgado de cualquier orden jurisdiccional en la provincia de Madrid.   Creo que todo esto, que no es más que un ejemplo de lo que conozco que sucede con los fiscales sustitutos, habría de provocar una reflexión.  No es coherente que el Estado confíe a jueces y fiscales sustitutos durante muchos años y muchos trienios, el despacho de asuntos y no haya manera de generar una situación profesional estable para los mismos.   Esos sustitutos, además, están fuera de los planes de formación: eso hace pensar que esos planes de formación no se dirigen a mejorar el servicio de la  Justicia sino a mejorar solo a los jueces y fiscales titulares.   Este tema debería pensarse un poco más.  No entro en cuestiones como la necesaria inamovilidad que por mandato constitucional tienen que tener los jueces.  Hablo de sentido común.   El Ministerio de Justicia rehusó  considerar la opción de los Ayudantes del Fiscal para los fiscales sustitutos, que les dotaría de una situación profesional segura, al tiempo que supondría la creación de un cuerpo de subordinados de los fiscales que permitirían racionalizar el trabajo en las Fiscalías.   Para los jueces sustitutos con muchos años de ejercicio habría también que pensar alguna salida.  Yo creo que si los jueces y los fiscales están legitimados en su competencia por la oposición superada, otro criterio de legitimación podría serlo el ejercicio profesional sin tacha durante muchos años.

16 comentarios:

  1. Salvador este tema tiene dificil salida sobre todo por la forma de ingreso de los Jueces y Fiscales sustitutos, si se considera el acceso directo a la administracion de justicia por el solo hecho de haber realizado funciones jurisdiccionales pues otros que entran por la puerta de atras, antes que eso creo que se deberia de permitir el ingreso de juristas tal y como existia anteriormente el extinto tercer turno.

    un abrazo

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  2. Tienes razón; es una cuestión complicada. Pero no me negarás que si se permite por el Estado a un señor o señora impartir Justicia durante 15 o 20 años, en puestos de responsabilidad, no parece muy coherente el mantenerlos fuera de la organización judicial sobre la base de su insuficiente preparación. Creo que aquí, como en tantas otras cosas con nuestra administración de justicia, habría que sentarse a pensar en los defectos de esta justicia de sustitutos (con serios problemas de independencia -al ser renovados sus cargos año a año-, por cierto); yo me inclino además por dar una salida a quienes ha dedicado su vida profesional a este oficio, si bien por la vía de "la puerta de atrás", con o sin examen para ello.
    Un saludo.

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  3. En lo referente a los fiscales sustitutos, siempre habrá bajas, maternidades, excedencias, cursos, fiscales de refuerzo,plazas que quedan vacantes a consecuencia de concursos de traslados, plazas económicas (o como se llamen) que no están en plantilla etc...

    Lo de las vacantes económicas tiene fácil solución, lo demás no.

    Para lo demás hay dos opciones: asumir como normal un pequeño porcentaje de sustitutos o bien que los titulares realicen el trabajo que queda pendiente cuando se produce una vacante.

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  4. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA
    LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(3)

    ...............

    *25.2: “LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS. EL CONDENADO A PENA DE PRISIÓN QUE ESTUVIERE CUMPLIENDO LA MISMA GOZARÁ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ESTE CAPÍTULO, A EXCEPCIÓN DE LOS QUE SE VEAN EXPRESAMENTE LIMITADOS POR EL CONTENIDO DEL FALLO CONDENATORIO, EL SENTIDO DE LA PENA Y LA LEY PENITENCIARIA. EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A UN TRABAJO REMUNERADO Y A LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE SU PERSONALIDAD.”

    DEL ESTUDIO SISTEMATIZADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ANTERIORES PRECEPTOS (???), NO OBSTANTE LA PARQUEDAD (???) DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA QUE LA SALA INICIA EL TRÁMITE, LO CUAL DIFICULTA PRECISAR (???),TANTO EL JUICIO DE RELEVANCIA (???), CUANTO EL COLEGIR (???) EN QUÉ MEDIDA LA DECISIÓN DEL PROCESO DEPENDE DE LA VALIDEZ DE LA NORMA CUESTIONADA

    (??? olvida que es evidente que la rehabilitación del separado y excluido a perpetuidad depende de que se declare invalido e inaplicable el DLFCE y sus derivadas autonomicas como la ley 17/1985 que consagran en falso dichos efectos legales, contra el separado, de exclusión perpetua de todo acceso a empleo publico)

    ,TAL COMO EXIGE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DE DICHO ALTO ORGANO,SE DEDUCE(????)QUE NINGUNA CONFRONTACIÓN (???)PUEDE ATISBARSE ENTRE LA NORMA(????),CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE DUDA, Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

    (??? ignora la evidente iniquidad entre aspirantes consigo mismos y entre sí según estén separados del servicio,despedidos,inhabilitados,insumisos al ser excluidos a perpetuidad o por el tiempo de condena penal, de alguno o de todos los escalafones a los que pertenezcan como los de docentes, abogados del estado... y resto de funcionarios civiles y militares excepto en los escalafones de jueces y fiscales,letrados de cortes,eurofuncionarios en los que no se exige el requisito y siempre cabe su rehabilitación; y además silencia la conexión de las leyes sancionadoras y penales de separados y de insumisos como el art.604 CP, y silencia que en el TC pendían en 1996 cuestiones acumulables de la misma Sala del TSJC contra otras sanciones no perpetuas de dicha ley 17/85 y del LBRL condenadas en OBITER DICTA de la STC 37/2002)

    CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23.2, COMO CONCRECIÓN EN ESTA MATERIA DEL ARTÍCULO 14, AMBOS DE LA CARTA MAGNA.(????)

    EN EFECTO,(???) LO QUE LA NORMA CUESTIONADA HACE NO ES OTRA COSA (????), QUE PROCURAR (????) QUE QUIENES ACCEDAN A LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN ESTE SUPUESTO LA DEPENDIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, REÚNAN, AL TIEMPO DE SU ACCESO (???), LAS CONDICIONES DE PROBIDAD (????) E IDONEIDAD CÍVICAS (????), EXIGIBLES

    (??? yerra porque no se exige a jueces y fiscales)

    EN CUALQUIER SOCIEDAD (???) DONDE LA MORAL PÚBLICA (????) SEA ESTIMADA COMO UN VALOR NECESARIO

    (??? que nada tiene que ver con el haber sido o estar separado del servicio, declarado insumiso a perpetuidad por Tribunal de Honor o asimilado franquista).

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  5. ¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! UN DICTAMEN DE LA FISCALIA DE CATALUÑA-1996 CUESTIONA LAS LEYES INFAMES DE SANCIONES Y PENAS PERPETUAS FRANQUISTAS DE MUERTE CIVIL DEPURADORA DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES Y FULMINA TODAS LAS SENTENCIAS 1978-2011 DE LOS TTSSJJ, A.NAL, TS Y TC A FAVOR DE LAS MISMAS QUE NIEGAN LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO E INSUMISOS SALVO SI SON JUECES O FISCALES(4)
    .........

    EN ESTA LÍNEA LA NORMA NO SÓLO NO ES CONTRARIA A LA CE,

    (????, entonces si la norma es tan buena por qué no se exige para eurofuncionarios,Jueces y Fiscales.....)

    SINO AL REVÉS,(???) ES RESPETUOSA CON EL ARTÍCULO 103.3 DE DICHA LEY FUNDAMENTAL CUANDO DISPONE:

    “LA LEY REGULARÁ EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD…”.

    UNA FORMA DE ACREDITAR TALES REQUISITOS DE PROBIDAD E IDONEIDAD

    (??? es una forma impropia y nada fiable utilizada perversamente en los regimenes totalitarios caudillistas para encubrir todo tipo de abusos)

    ES ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO DE UNA ANTERIOR FUNCIÓN PÚBLICA.

    (??? si las faltas, delitos, sanciones y penas prescriben los antecedentes disciplinarios y penales también deben prescribir y poderse cancelar,en aras a la reinserción, sin que los efectos de la separación,despido, inhabilitación, muerte civil puedan ser infamantes a perpetuidad para nadie, y sin que la rehabilitación pueda ser ni privilegio inicuo de inhabilitados respecto de separados y despedidos y de insumisos , ni de jueces, fiscales, eurofuncionarios respecto de otros funcionarios, según STC 114/1996 y 203/1996)

    MÁS DISCUTIBLE PUDIERA SER SIN EMBARGO, LA ADECUACIÓN DE LA NORMA CUESTIONADA AL ARTÍCULO 25.2 DE LA CE, EN ESTE PRECEPTO, DESPUÉS DE ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL Y ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA EL FIN REHABILITADOR DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, Y AUNQUE NADA SE DICE DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, LO EXTIENDEN A ELLA POR ANALOGÍA IN BONAM PARTEM.

    (???? por ello no cabe privilegiar con la rehabilitación sólo para inhabilitados olvidando a los separados e insumisos victimas del denostado art.604 CP de muerte civil que nadie se atrevió a cuestionar y a incumplir, y tampoco vale rehabilitar a éstos separados sólo si son aspirantes a jueces,fiscales,letrados de Cortes ,sanitarios,eurofuncionarios)

    CIERTAMENTE, EL PRECEPTO QUE EXAMINAMOS AISLADAMENTE CONSIDERADO, AL ESTABLECER UNA ESPECIE DE INHABILITACIÓN PERPETUA (????), SIN POSIBILIDADES DE REHABILITACIÓN (????) , PARA EL SEPARADO (????) O INHABILITADO (????), PODRÍA (???) CONCULCAR EL FIN REHABILITADOR QUE LATE EN EL ARTICULO 25.2. POR ELLO ES PRECISO PONERLO EN RELACIÓN (????) CON OTROS ARTÍCULOS DE LA PROPIA LEY, ASÍ EL 74.2, 99 Y CONCORDANTES, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN (???), SEGUIDA DE UNA ESPECIE DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES (???) QUE DE INTERPRETARSE (????) CON UN EFECTO REHABILITADOR POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, PROPORCIONARÍAN (???) ESA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO CUESTIONADO, QUE DE OTRO MODO

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  6. no sé lo que pinta el comentario de Anónimo en todo esto pero buen, yo a lo mío. En cuanto a la Justicia de sustitutos, tanto en referencia a los jueces como a los fiscales, es cierto que es un problema de muy dificil solución. Ahora bien, dais por sentado una cosa: "el ejercicio profesional sin tacha durante muchos años". Con todos mis respetos pero se trata de una cuestión que no comparto. La experiencia me dice que cuando te encuentras con un juzgado de sustitutos prepaárate para lo que te vas a encontrar ahí dentro. Es cierto que hay grandísimos jueces y magistrados sustitutos. Pero ello no permite extenderlo a la totalidad. Por otra parte, el cuarto turno es la vía adecuada para que dichos profesionales accedan a la judicatura. Debería potenciarse su acceso por esta vía si es que realmente están preparados para ello. Lo que no puede ser, es que un interino pueda ocupar una plaza de juez o magistrado durante ¿15 años?
    En cuanto al tercer turno, recuerdo que fue un fracaso absoluto y que solo sirvió para que amigos del poder político se enchufaran a la carrera judicial. claro, ellos, igual que yo, ponen lo de juez o magistrado en curriculum. No olvidemos que el acceso debe ser en base a mérito y capacidad, de acuerdo con criterios bobjetivos y transparentes. Ser la mujer o marido de un magistrado o político no cumple ninguno de estos requisitos.

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  7. Quisiera hacer un comentaro sobre la cuestión en este blog que he descubuerto por casualidad, y es que la cuestión no me es ajena. Trabajo como funcionario interino y dirán Uds. pues bien, pero niñato esto es sólo para Señorías, de Secretarios para arriba, la cuestión es que he tenido que sufrir a unos cuantos sustitutos, jueces o fiscales o secretarios, sí de esos que son abogados por la mañana y jueces por la tarde o viceversa, que se toman el trabajo como algo temporal y le hechan más morro que espalda, que te dan las cosas con alfileres y gracias, eso sí con igual o misma prepotencia que los titulares, chico, habré tenido mala suerte, por que parece que entre sustitutos todo es dulzura, trabajo abnegación y sacrificio, y no, señores no es así ni por asomo como no encontaresmos casi ejemplo en trabajador publico sea del rango y tipo que sea, tampoco entre funcioanrios d ea pie. No estariamos deacuerdo en que se diera plaza de titular a ningún funcioanrio que haya ejercido como interino más de 10 años, que los hay y muchos, sin haber aprobado un miserable exámen test en su vida, también los hay en la magistratura, y pienso en el caso de un juez sustituto que tuve que acabó la Licenciatura en una facultad del plan 53 de esas en que tienes 5 asignaturas al año, en DIEZ AÑOS, sí 10, y con notas mediocres, aprobados y gracias, bueno pues el buen hombre con un año de ejercicio profesional se mete de sustituto en Canarias, a hacer puntos y luego a una provincia aledaña a Madrid, y a cobrar 3.500 euros de magistrado como el que más. Bastante se han aprobechado del descontrol en el país durante durante estos últimos años, en que se han creado plazas sin previsión de formar a jueces tras una selección en auténticos criterios de mérito y capacidad, una oposición con cuatrocientos temas, y es que el susodicho habiendo sido juez de primera instancia, de instrucción de violencia sobre la mjer, de menores, de lo mercantil y vaya a Ud saber qué más, nunca y digo nunca, ha aprobado el test de la oposición en 8 años, acojonante a esa gente les vamos a regalar el puesto? o a los que como el hermano de Chamorro, el presidente de la sala de lo ocioso-adm del TSJ de Asturias acceden por el cuarto turno directamente a magistrados sin trincheras como juez 4 ó 5 añitos, siendo el 17 cuando la convocatoria era de solo 15 plazas (estupendo articulo en El Pais sobr el particular titulado el CGPJ no sabe contar), o como el caso de Merino profesor de la Universidad de Oviedo ( sólo Dios sabrá como llegó a ocupar puesto, por otra parte de Facultad de Universidad endogámica y degradada como ninguna, ahí están los casos de los Gómez de Liaño en procesall o los Muñóz en mercantil, por cierto que Gómez de Liaño Polo es sustituto por las mañanas y "profesor" titular por las tardes así hace cada cosa, que espanta sea en cualquiera de las dos sedes, a ese no le ranta ser titular)digo, que el tal Merino de magistrado en juzgado nuevo de oviedo lo deja colapsado en dosaños y como premio le dan puesto de inspector en el consejo, el zorro a cuidar el gallinero, uno de estos días ponemos a mi madre de jueza que con 75 años tiene más crieterio que muchos d elos que imparten justicia en este país o colaboran con ella llámese fiscales o secretarios.

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  8. juzgado de instrucción número 1 de salamanca

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  9. Me de mucha pena leer la mala fama en general que tenemos los jueces sustitutos y por extensión los fiscales. Lamento que ese funcionario en concreto se haya topado con un juez, fiscal o secretario sustituto que dejó que desear, pero la tónica general no es esa. En mi caso, y muchos de los que me rodean no titulares, son muchas las horas que nos dedicamos de lleno a la justicia, los que no comemos los marrones de otros, los que siempre estamos dispuestos a ayudar o tapar a un titular cuando falta a su puesto de trabajo, los que incluso por las tardes seguimos en el trabajo pegados al ordenador poniendo sentencias o resolviendo recursos con tan sólo un café en el estómago por comida, y los que renunciamos a nuestra vida familiar, y todo ello para que nadie pueda emitir una nota negativa de nosotros o para dejar el juzgado listo y sin trabajo pendiente al cese. No sé como habrán entrado otros en esto de las sustituciones, pero en mi caso (5 años de oposiciones, 5 de ejercicio de la abogacía y otros tantos de juez)puedo decir con la cebeza bien alta que mucho de nosotros somos mejores que otros titulares acomodados en su plaza y sin prisas para resolver. Buenas noches

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  10. Hola
    Soy Juez Sustituto y llevo dos años. En mi caso tengo aprobados ejercicios de Judicatura, Fiscales, Secretario Judicial,Gestión, e Inspector de Hacienda, además de ejercicio profesional y un master en derecho foral. Pasé un examen y una entrevista. Cuando he ido a trabajar he tratado a todo el mundo de igual. He dictado sentencias sin ningún problema y tengo la misma formación o más que pueda tener cualquier Juez o Magistrado titular. Mi caso no es como los que oigo por ahí, de gente que lleva 15 años de ejercicio de 20 de Sustituto, por ejemplo. La sustitución que he hecho más larga ha sido de quince días. Además la dedicación es exclusiva, no puedes dedicarte a otra cosa, salvo docencia en materias jurídicas.
    Las consecuencias que se extraen de esto, son por un lado que no es ningún chollo como mucha gente piensa, y que tampoco es verdad lo que dicen algunas personas de que son Abogados en su tiempo libre. Falta mucho desconocimiento sobre el tema. Además, si después de tener que tragar con estas condiciones, se nos quiere echar a la calle, en fin, para mi es el final como ser humano. Estaba preparando Judicaturas además ahora que tenía tiempo, pero sólo sacan cincuenta plazas. La verdad, tengo dos hijos y empiezo a pensar en el suicidio. Un saludo.

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  11. Me parece muy acertada la reflexión de SALVADOR VIADA y además comparto el comentario de JOAQUIN OLMEDO, en relación con dificultad de una posible integración de los sustitutos, tanto en la Carrera Judicial como en la Carrera Fiscal.
    Creo que debo decir, antes que nada que yo fui Juez Sustituto entre los años 1987 y 1990 (concretamente mi último nombramiento fué para el año judidical 1989/1990)y he vivido y/o conocido algunas de las situaciones que se relatan a lo largo de los comentarios que he tenido la ocasión de leer, tanto en lo relativo a la independencia (yo personalmente fui "tocado" en dos ocasiones por dos Magistrados de mucho renombre, entonces y ahora, si bien en ambos casos el "toque" fundamentalmente se orientó más bien a mi entonces condición de opositor,aunque logicamente esos Magistrados conocían perfectamente mi condición de sustituto y padre de familia -por aquellas fechas había hecho furor entre los sustitutos la famosa frase de Guerra según la cual, "... el que se mueve no sale en la foto"-), como en la forma en que por aquel entonces se hacían los nombramientos (en mi caso concreto y para mi primer nombramiento le di pena al Oficial que llevaba lo referente a los sustitutos, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial por la que se me nombró) y también en lo del trabajo, pues al sustituir en una gran ciudad, en teoría las designaciones se hacían por turno, corriendo la lista de los disponibles, pero en a práctica, te podías saltar el turno bien con "mano" en el decanato, bien, como fue mi caso, porque se corrió la voz, entre los profesionales que preveían iban a necesitar ser sustuídos por larga duración -maternidad o servicio militar- que Juzgado en el que entraba, Juzgado que dejaba limpio, estuviese como estuviese en el momento de comenzar la sustitución, además de "ayudar" al titular reincorporado a poner la sentencias de procedimientos que en el momento del cese de la sustitución estaban en trámite, mientras no tuviera otra designación).
    Por tanot no me atrevo a dar diagnósticos ni tengo una fórmula mágica para resolver esta espinosa cuetión, pero si quiero dejar expuestos varios hechos que quizá sirvan para dar encontrar una solución justa y por ende razonable.

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  12. Román Hierro (2)
    Estos son:
    1º/ La integración de interinos de larga duración no es una cuestión nueva en España. Ya en la etapa posterior a la Constitución del 78 al menos hay dos casos que yo conozca, donde se ha producido esa integración. Una es en la Sanidad Pública, pues numerosos médicos interinos que no habían aprobado el MIR terminaron (además de otro personal sanitario), creo, siendo plenamente integrados en la Seguridad Social. Estoy hablando -escribiendo- de memoria y por lo tanto por las referencias que tengo de algunos amigos y conocidos, pero creo que esa integración pasó por una contratación laboral indefinida y luego fueron integrados definitivamente como funcionarios, pero lo cierto es que nadie se puso a decir que esos médicos curaban peor que los que habían ingresado a través de la oposición. Otro caso similar a mi juicio es el de la integración que hicieron con los Alféreces y Tenientes de complemento, procedentes de las Milicias Universitarias, en sus respectivos escalafones, tanto en los Armas como en los Cuerpos Jurídicos, de Intervención y Sanidad Militares. Que yo sepa, ni en uno ni en otro caso nadie se rasgó las vestiduras, quizá porque pasaron, especialmente en el caso de los militares, bastante desapercibidas.
    2º/ No entiendo el por qué del fracaso del tercer turno. Si los resultados no han sido buenos es porque el sistema de selección no era el adecuado y/o además era permeable al "amiguismo" o, por no calificar, a procedimientos poco objetivos de selección. Por otro lado nunca pude entender como para la Carrera Fiscal no se estableciera el acceso a través del tercer y cuarto turno y como este sistema no se extendió a otros Cuerpos del Estado. Pero si recuerdo que cuando tales sistemas se establecieron para acceder a la Carrera Judicial algunos Fiscales -jóvenes entonces- se sentían más "pata negra" que los jueces al no estar "contaminada" la Carrera Fiscal de semejante método de acceso.
    Y hablando de "patanegrismo", no está de más recordar que en aquellos años -finales de los 80- los Jueces que procedían de las oposiciones a Primera Instancia se sentían de "pata negra" en relación a los procedentes de Jueces Municipales y Comarcales, luego de Distrito. Curiosamente aquéllos pensaban que éstos no iban a estar capacitados para desempeñar Juzgados de Primera Instancia e Instrucción ni, mucho menos, para subir a una Audiencia (en su momento oí a algunos como se escandalizaron e hicieron comentarios tremendos cuando llegó a la Sala Segunda un Magistrado procedente de los Jueces de Distrito). Y también curiosamente, ya unificada la Carrera Judicial, cuando cambió el sistema de oposiciones de oral a escrito, los que la habían ganado en convocatorias anteriores, mediante exámenes orales, se sentían "pata negra" frente a los otros.

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  13. Román Hierro (y 3)
    Con esto, lo que quiero decir es que la solución del problema pasa por un difícil, a mi criterio, abandono del maniqueísmo que tienen muchos, yo diría que la gran mayoría, de los Jueces y Fiscales de carrera y no sólo ellos, frente a los sustitutos. Maniqueísmo a mi juicio claramente existente y que desde luego deja fuera de cuentas el carácter altamente endogámico que han tenido y tienen las Carreras Judicial y Fiscal. Sinceramente creo que el nivel exigido a opositores hijos de miembros de una u otra Carrera no era ni es el mismo que al resto de los opositores. La conclusión de este punto es que la formación necesaria para impartir o promover una justicia de calidad no necesariamente pasa por ganar unas oposiciones.
    3º/ No debe olvidarse tampoco, que el sistema de interinos no es nuevo en España, donde tradicionalmente los Cuerpos de Funcionarios nunca han estado con todo el personal previsto en plantilla, entre otras razones porque es más barato mantener interinos que funcionarios titulares.
    4º/ Tratando este comentario de exponer hechos que ayuden a clarificar si procede una integración de los sustitutos en las Carreras Judicial y Fiscal, no quiero dejar pasar la cuestión de la independencia y decir que el problema no afecta tanto a los Fiscales sustitutos como a los Jueces sustitutos. Los primeros, como todos los Fiscales, están sometidos al criterio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal y organizados jerárquicamente, por lo que en principio ni a los titulares ni a los sustitutos les afecta tal problema, sencillamente no son independientes. Otra cosa son los Jueces, cuya independencia mientras mantienen la interinidad está seriamente comprometida, como tuve ocasión de comprobar personalmente y he referido. Pero obviamente el cese en la interinidad reforzaría la independencia. Quiero decir que a mi entender, la frágil independencia de un Juez sustituto, más que un impedimento, debería considerarse como un acicate para su profesionalización. Por otro lado, un sistema serio e imparcial de selección de los sustitutos siempre reforzaría su independencia. A este respecto no está de más recordar que nadie ha puesto en cuestión, al menos que yo conozca, la independencia de los Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, que -según tengo entendido, corríjaseme si me equivoco- son nombrados a partir de la edad de jubilación, de año en año y hasta que cumplen los 75 de edad, para hacer funciones de Magistrados Suplentes en dicho alto Tribunal.
    Por último, siendo consciente de que me he alargado demasiado, pido perdón, pero no quiero dejar pasar la ocasión de felicitar al Sr. Viada por la inquietud demostrada sobre esta cuestión y pedirle (espero que disculpe mi atrevimiento) que nos regale algún comentario reciente, ahora que parece más candente y de actualidad este tema, lo que le agradezco anticipadamente.

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  14. Si tan buenos juristas son, podrán ganarse perfectamente la vida com Abogados. Yo fui un buen juez y fiscal sustituto, y ahora soy un excelente Abogado (que no tengo abuela). Lo que pasa es que hay muchos "enchufados", nombrados sabe Dios como, así como un elevado porcentaje de opositores fracasados, dicho sea con todo respeto, pero que nunca han acreditado su valía y competencia, más bien todo lo contrario. Y estos lo van a tener difícil, la verdad...

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  15. De auténtica pena. Lo siento mucho pero los detractores de estos profesionales que han ayudado a sacar adelante la Fiscalía debian pensarse dos veces lo que dicen. O bien, ¿por que no denunciaron en su momento al que consideraran inepto o poco preparado? Era fácil.... lo mismo no volvían a nombrarle mas.
    De paso que denunciaran tambien a todo aquél, sustituto o no, que no diera la talla.
    Porque ¿es la oposición la única garantía de excelencia en el trabajo?
    Pues no. No todos los cerebritos pasan por ese tamiz. Pero lo mas gracioso es que hay quien se lo cree.
    Llevar 20 años trabajando con el plácet de jueces y fiscales titulares, realizar un trabajo esforzado e impecable ¿no merece un reconocimiento? al menos que no se despelleje a los que se encuentran en esta situación .
    Algunos se veran beneficiados con 800 €.......pero tendrán que hacer su trabajo.
    De verdad no soporto tanta hipoceresía. Enchufados son muchhos que han entrado por los turnos y siguen entrando. Enchufados son muchos de los que han sido nombrados para algún cargo por pertenecer a una determinada asociación o ser amigo de.....
    A los F. sustitutos les habeis encargado, con frecuencia, (y excluyo a los que no hayan actuado así) el trabajo mas penoso. Mientras vosotros descansabais, tomabais puentes o,permisos o bajas
    Ser un buen profesional es tener tambien la grandeza de no hacer leña del árbol caido que os ha servido durante tanto tiempo.
    ¿Pero que os creeis? Aqui venimos para hacer algo mejor que discriminar. Su situación inestable y carente de muchos derechos les hacía vulnerables en extremo. Era una injusticia....a veces no han tenido ni SS.
    Eso no os importaba aunque eran compañeros porque para muchos de vosotros eran insignificantes.
    El autor del blog os esta dando una lección: de comprensión, de moderación, de compañerismo.
    Ojala os sirva para algo a los que denigrais tan injustamente a quienes han trabajado codo con codo con vosotros.
    Pero no se por qué me hago ilusiones...tal vez porque sufro el síndrome "Alicia"
    Este, desde luego, no es el Pais de las Maravillas

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  16. Hace ya tiempo que no entro en este "blog" y compruebo que el debate no ha prosperado mucho. Pero bueno, he de reconocer que ha perdido actualidad. Sin embargo hace ya algún tiempo que quería dejar la reseña de una sentencia de la Sala IIIª del TS, de 3 de diciembre de 2012, resolviendo el recurso deducido por un Magistrado de carrera contra una sanción disciplinaria que le impuso el CGPJ y que está relacionada con la cuestión que en este lugar se debate. Se puede encontrar en CENDOJ, ROJ: STS 8371/2012. No voy a comentarla, pero sí que transcribiré literalmente algunos de los párrafos de su fundamentación jurídica. Ahí van: "Pues bien, en el supuesto enjuiciado, la expresión "juez lega", que utiliza reiteradamente el recurrente en el mentado Informe, de 7 de julio de 2011, para referirse a la Juez
    sustituta, Dª María Inmaculada , en su significación de "quien ejerce funciones judiciales sin tener la condición de letrado", a la que llega el Acuerdo impugnado a través de la definición ofrecida por el Diccionario de la Lengua, amén de faltar a la verdad, en la medida en que para ser nombrado Juez de provisión temporal resulta requisito imprescindible ostentar la licenciatura en Derecho (artículo 431 LOPJ), supone una clara desconsideración hacia una compañera, pues durante el tiempo en que desempeña su cargo está sujeta al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial (artículo 432 LOPJ), respecto de la que se pretende ofrecer una imagen de menor valoración a la debida, presentándola como carente de una formación académica que, en realidad, sí posee.
    (...)
    Sin embargo, a lo largo del repetido Informe, reitera la denominación de "juez lega" en
    relación a la Sra. María Inmaculada, en todas y cada una de las numerosas ocasiones en que la menciona, con la única salvedad en que alude a que la citada fue "nombrada sustituta". Ello pone claramente de manifiesto que, junto con la reprobación de la actuación jurisdiccional de la anterior, la verdadera intención de quien emitió aquel Informe no fue la de sustituir un término por otro, como ahora pretende, sino la de menospreciar la condición profesional de la Juez sustituta, atribuyéndole la condición de iletrada que no respondía en modo alguno a la realidad."
    Lo dicho: sin comentarios.

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