jueves, 20 de octubre de 2011

CIRCULARES E INSTRUCCIONES DE LA FGE

En contraste con los pasados años, la Fiscalía General está desplegando una actividad enorme en lo que se refiere a la producción de documentos de obligado cumplimiento para los Fiscales.  Además se trata de instrumentos de peso doctrinal, con amplio manejo de fuentes y de jurisprudencia y ello al margen de las discrepancias con lo que en esos documentos se establece, que pueda tener cada uno.   A las Circulares sobre Organizaciones y Grupos Criminales, sobre Personas Jurídicas y sobre Drogas y Precursores (que incluye unos cuadros penológicos que van a dar un gran juego práctico) se va a sumar próximamente otra sobre Extranjería e Inmigración, que tiene una muy buena pinta.   Todas las Circulares en vigor se pueden consultar y descargar en la web de la Fiscalía y en Wikipenal.com, donde se ubican además en los preceptos del Código a cuya aplicación se afecta.   A mi juicio ese es el camino mas correcto a seguir para conseguir la uniformidad en la actuación del Fiscal; mucho más que el otro, el que con más gusto se sigue habitualmente en estos pagos, que es el nombramiento de mandos afines a quien los nombra.

3 comentarios:

  1. BIENVENIDO SEA (33 AÑOS MAS TARDE MEJOR QUE NUNCA Y A FALTA DE LEY ORGANICA DE APLICACION Y TABLA DEROGATORIA EXPRESA)EL NOMBRAMIENTO DE
    SUPERFISCAL"ANTIINIQUIDADES" PARA QUE APLICANDO LA STC 37/2002 FULMINE LAS NORMAS INICUAS Y PERVERSAS DE SEPARACION DEL SERVICIO, DESPIDO, INHABILITACION Y EXCLUSION SOCIAL PERPETUA SIN SEGUROS SOCIALES DE CIUDADANOS, FUNCIONARIOS, ABOGADOS DEL ESTADO DISCRIMINADOS RESPECTO A JUECES,FISCALES,DEPORTISTAS, BANCOS Y LABORALES

    El hecho de que la Ley de Igualdad de Trato y No discriminación haya quedado pendiente,

    http://www.inmujer.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244654901955&ssbinary=true

    no es motivo para que la cadena de leyes, reglamentos y conductas inicuas e infames pre y post contitucionales que dicha ley derogaba y prohibía aplicar expresa o genericamente por oponerse a la misma, como las de sanciones y penas perpetuas, perversas e inicuas sin rehabilitación ni prescripción de separados de servicio, despedidos, inhabilitados, presos y penados de muerte y asimilados del Reglamento de Disciplina Academica "RUIZ GIMENEZ-1954", del DLFCE 315/1964, DLROACAJ 11/1966 ,DLROACJT 33/1966, REGLAMENTO DE FISCALES 1969, DDLL de OLVIDO 1969, de AMNISTIA 1977, de MEMORIA HISTORICA 2007, EBEP 7/2007, LEY DE FP VALENCIANA 2010, DE DEPORTES,DE CAJAS..... puedan seguirse aplicando alegre e inicuamente a ciudadanos y funcionarios civiles y militares sin indemnización ni
    rehabilitacion,respecto de jueces,fiscales,eurofuncionarios,sanitarios, deportistas, y directivos de cajas y bancos con indemnizacion y rehabilitación por REQUISITOS PERVERSOS, IRRACIONALES E INICUOS DE HONORABILIDAD

    http://www.europapress.es/epsocial/noticia-espana-tendra-fiscal-igualdad-trato-antes-ley-20111025164029.html

    http://diariodenoticias.laley.es/documento.asp?id=./ne0000107923_20111026.html

    Celebramos el nombramiento de SUPERFISCAL "ANTIINIQUIDADES" en la persona de ANTOLIN HERRERO ORTEGA, al que conocemos por su valiente ponencia y sana crítica a la compleja Ley de Violencia Domestica en favor de la victima y de la REHABILITACION DEL AGRESOR, y en previsión de falsas denuncias,
    montajes, y falsas renuncias,
    titulada

    "VICTIMA Y AGRESOR EN LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER"

    defendida hace 5 años en el II CONGRESO SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO celebrado en Granada, los días 23 y 24 de febrero de 2006 suscrita por el mismo como Excmo. Sr. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, y estructurada con el siguiente

    ///////////////////////////////////

    SUMARIO

    I.- LA VICTIMA.
    Etapa primitiva
    Fase intermedia
    En la actualidad y en relación a la Ley 1/04

    II. EL AGRESOR.

    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    SU REHABILITACION COMO MANDATO CONSTITUCIONAL

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Referencia al tratamiento penitenciario

    III. LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
    Las normas de conducta
    La protección del delincuente primario

    IV. LOS QUEBRANTAMIENTOS CONSENTIDOS
    La importancia de la voluntad del sujeto pasivo del delito
    Referencia al artículo 57.2 del Código Penal
    La sentencia del T.S. de 26 de Septiembre de 2.005

    V. ALGUNAS CONCLUSIONES

    ///////////////////////////////////

    cuyas conclusiones transcribimos

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  2. BIENVENIDO SEA...EL NOMBRAMIENTO DE SUPERFISCAL "ANTIINIQUIDADES" ANTOLIN HERRERO ORTEGA....PARA FULMINAR 42 AÑOS DESPUES EL REGLAMENTO FRANQUISTA DE FISCALES-1969 COLGADO EN WWW.FISCAL.ES(2)

    continuación

    "CONCLUSIONES DE LO EXPUESTO:

    1ª. En la ley sobre medidas de protección integral sobre la violencia de género, el protagonista y objeto de protección es la víctima –la mujer sometida a malos tratos-,pero esto no debe hacernos olvidar la necesidad de afrontar las medidas necesarias para conseguir la REHABILITACION DEL REO

    (???? con mayor razón habrá que proteger a la victima acosada con un expediente de separación y exclusión perpetua o similar de MUERTE CIVIL INFAMANTE)

    2ª.Esta grave y peculiar violencia sobre la mujer DEBE DE ALEJARNOS DE AUTOMATISMOS EN LA APLICACION DE LAS PENAS(???),tratando de conciliar dos elementos
    esenciales:el riesgo que entrañan estas conductas relativas a la violencia en una relación de pareja y la posibilidad de que la víctima

    (???? debe decir victimario)

    no sea sometida obligatoriamente a la pena accesoria de ALEJAMIENTO.

    (??? lo cual 5 años después de esta Ponencia fué objeto de demoledora STC 60/2010 y noticia en favor de la protección de la victima aunque no pida el alejamiento de su agresor

    http://actualidad.orange.es/sociedad/tc-avala-constitucionalidad-orden-alejamiento-del-maltratador.html

    http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9914 )

    3ª. La solución a tan graves hechos no es inmediata, a pesar de que contemos con esta avanzada ley. Hay que dar tiempo para que la sociedad asuma que en las relaciones humanas en general y en las de de pareja en particular hay que partir del respeto a la igualdad,libertad y dignidad."

    Estas CONCLUSIONES sirven de guía para abordar cualquier iniquidad y para que,a falta de la ley especifica anhelada desde hace 33 años,el nuevo FISCAL "ANTIINIQUIDADES" pueda exigir por STC 37/2002 aplicar directamente la Constitución y los Tratados y Directivas para defender la dignidad de toda victima discriminada y para disuadir con medidas de cese, destitucion y denuncia penal a sus victimarios inferiores ,iguales y superiores de cualquier MALTRATO INICUO Y PERVERSO DISFRAZADO DE MANIDAS EXCUSAS FRANQUISTAS DE " INTERES O NECESIDAD DEL SERVICIO" O DE "RELACION DE SUJECIÓN ESPECIAL"COMO EL ACOSO LABORAL o MORAL o "MOBBING" A FUNCIONARIOS, DEPORTISTAS, BANCOS Y CAJAS, SIN DISTINCION DE SEXO O CIRCUNSTANCIA SOCIAL, y para además suspender el proceso para cuestionar en caso de duda todas las leyes, reglamentos, circulares, instrucciones que minimicen,
    ignoren,fomenten, amparen o privilegien con la impunidad como hasta ahora, esas conductas inicuas rutinarias y abusos en los 4 Poderes del Estado DDT DE DERECHO TORCIDO 1978-2011

    En la misma pagina web de la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO aún figura como normativa vigente petrificada el REGLAMENTO FRANQUISTA de 1969,que todo fiscal por oposición o de carrera debe saber y canat de MEMORIA a su preparador,invocando el DLROACAJ 11/1966 sigue definiendo al Ministerio Publico sin reproche alguno,como mero

    "ORGANO DE COMUNICACION DEL GOBIERNO CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA"(?????)

    dependiendo, sin separación de poderes, del Ministro de Justicia, o del Trabajo, o del Movimiento la separación y la rehabilitacion, incluso en caso de delito doloso o culposo, de todo su personal subordinado,como Jueces,Fiscales, Secretarios, Letrados del Consejo Nacional del Movimiento,resultando discriminados los Abogados del Estado que entonces dependían de Hacienda,los Policias dependientes de Gobernación o Interior, y los Guardias Civiles, Juridicos Militares, Fiscales Togados dependientes del FGE, Defensa y o de Interior

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  3. BIENVENIDO SEA......EL SUPERFISCAL
    "ANTIINIQUIDADES" ANTOLIN HERRERO ORTEGA...PARA PEDIR CUENTAS A LOS ORGANOS DEL ESTADO POR IMPONER SANCIONES PERPETUAS INICUAS DE SEPARACION DEL SERVICIO SIN REHABILITACION,PESE A CONDENARLAS EL EX-FGE JAVIER MOSCOSO(3)

    Resulta sorprendente que ningún FGE se haya a atrevido a dictar Circulares o Instrucciones para que los fiscales censen y pidan cuentas a dichos organos por incumplir la Constitución y no rehabilitar ni indemnizar desde 1978 a 2011 a sus victimas de sanciones y penas perpetuas franquistas, pese a estar condenadas por JAVIER MOSCOSO ex Ministro,autor de la Ley 30/1984, ex FGE, ex Vocal CGPJ, en declaraciones a La Ley 26-10-2000

    http://fiscalizacion.es/2009/01/06/separacion-del-servicio/comment-page-1/#comment-2056

    El vocal del CGPJ, Javier Moscoso, se muestra contundentemente EN CONTRA DE LAS SANCIONES PERPETUAS

    Pamplona. El vocal del Consejo General del Poder Judicial, Javier Moscoso, quien participó hoy 26 de octubre, en Pamplona, en la apertura de las VI Jornadas Jurídicas del Bidasoa, manifestó estar“contundentemente en contra de la posibilidad de que se establezca en nuestro país CUALQUIER TIPO DE SANCIÓN PERPETUA”

    Moscoso dijo además a los periodistas que
    “CONSTITUCIONALMENTE NO PODRÍA PERMITIRSE” DICHA MEDIDA, y se mostró escéptico ante el hecho
    “relativamente alarmante” de que “permanentemente” se apele a la modificación del Código Penal
    “por muy graves que sean los problemas”.

    Para Javier Moscoso, el Derecho Penal “debe tener estabilidad”, y al respecto recordó que existe un Código Penal del año 1995 que “al menos se ha tocado en 10 o 12 ocasiones” lo que a su juicio,
    “crea inseguridad jurídica”.

    En este sentido Moscoso insistió en que hay que dotarlo de “más estabilidad” aunque sin perjuicio de que” haya momentos en que pueda ser obligada su reforma”, y, tras afirmar que los miembros del CGPJ “desearíamos esa estabilidad”, opinó “que las modificaciones del mismo “deberían ser más excepcionales de lo que viene ocurriendo”.

    Estimó “que a la gente se le olvida que ejemplos tan serios como el terrorismo han convivido con la pena de muerte” por lo que agregó que el Derecho Penal “debe reflexionar mucho antes de modificarlo” y criticó que “en momentos determinados en los que existe una coyuntura emotiva social, inmediatamente se apele a la modificación del texto”.

    Para Moscoso, el Código Penal es, después de la Constitución, el texto jurídico más importante, por lo que insistió que, al igual que es muy difícil cambiar el primero,
    “debería” también ser muy difícil la modificación del segundo.

    Por otra parte Moscoso calificó como “peligrosa” la situación “en la que se está apelando de forma continua en temas como la violencia en las mujeres” y al respecto dijo que casi ninguno de los problemas de este género se resuelven con el Código Penal.

    Consideró “gravísimos” los malos tratos e incluso la muerte de las mujeres y sobre ello dijo que, aunque tienen un componente jurídico penal, a su entender constituyen sobretodo un problema “social y educativo, un problema del machismo histórico de nuestro país”, en el que según su opinión, habría que involucrar a las personas “desde el primer momento en que comienzan su formación”.

    A este respecto, se mostró
    “totalmente convencido” al dudar de que “simplemente elevando las penas” se puedan solucionar problemas de este tipo, informó EFE

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