lunes, 28 de diciembre de 2009
DEBER DE ABSTENCIÓN
Nada impide a un fiscal o a un juez el que cuente entre sus amigos a políticos o banqueros. Pero llegado el momento en que esos políticos o banqueros han de ser juzgados, se impone el deber de abstención. Creo que no se le da la importancia necesaria a ese comportamiento, sin duda porque desde la honestidad el juez o el fiscal no se creen privados de su imparcialidad para decidir en esos casos. Pero el tema no es lo que el juez o el fiscal crean, o su convicción de que pueden actuar imparcialmente incluso juzgando a sus amigos. No. El tema afecta a la Justicia, a la confianza entre los ciudadanos de que todos vamos a ser tratados por un tercero, Juez o Fiscal, imparcial, ni amigo ni enemigo. La infracción del deber de abstención es hoy una falta disciplinaria muy grave para jueces y fiscales. Yo -sin duda- la elevaría al rango delictivo, al nivel de la prevaricación por su gravedad.
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Te comprendo perfectamente Salvador, pero yo creo que el problema a lo mejor podría paliarse también en gran medida revisando en profundidad el sistema, por que mucho más grave – y desde luego totalmente disfuncional en un sistema disciplinario que debe estar presidido por un principio culpabilístico - me parece la objetivación de la responsabilidad disciplinaria del Juez por la denominada abstención injustificada, tipificada también como infracción grave, por que además de lo anterior, personalmente creo que dicha doble tipificación frena en muchos casos la apreciación por parte del titular afectado de una posible causa de abstención, sobre todo en aquéllas en las que la substancia la constituye un concepto jurídico indeterminado cuya apreciación inicial corresponde al propio titular y cuya decisión final a una Sala que puede apreciarla…… o no.
ResponderEliminar“¿Abstenerme? ¿para que luego me digan que no y a continuación me busquen las vueltas por haber incurrido en infracción grave?…no, mira, ya conocen la posible causa ¿no?, ea, pues que me recusen y ya veré”. El laberinto de Dédalo...
Resuelta esa cuestión, que insisto, me parece fundamental por que estoy convencido de que constituye un verdadero freno a lo que debe ser una libre apreciación de la concurrencia de determinadas causas de abstención, sí, yo estaría de acuerdo contigo en empezar a considerar el siguiente paso, y no tanto residenciando el incumplimiento del deber en el ámbito penal cuanto en ambos planos, reservando para el primero los supuestos en los que la concurrencia de la causa sea de apreciación manifiesta y notoria, tal como los que describes.
Ah, y feliz año nuevo, eh.
Totalmente de acuerdo. No es serio el compadreo o la apariencia de compadreo y la imparcialidad al juzgar o acusar. De hecho, el Tribunal de Justicia comunitario tuvo ocasión de afirmar que un juez que era profesor asociado de la Universidad de Cantabria debía abstenerse de enjuiciar asuntos universitarios por aquéllo de que " no sólo hay que ser imparcial, sino parecerlo" (asunto Pescatore). El problema en el marasmo mediático que vivimos es que si alguien plantea- de oficio- su abstención, le resucitan aquello de "excusatio non petita, acusatio manifiesta". Donde ya raya la situación actual el absurdo es en aquéllos casos, que los hay, en que el juez invoca una causa de amistad con la parte procesal, y la Sala de Gobierno respectiva considera que no hay tal para abstenerse.¡De locos!.
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