lunes, 21 de octubre de 2013

COMUNICADO APIF TRAS SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL (CASO FRAGO)

COMUNICADO DE LA ASOCIACION PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF)


            (En relación con la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se anula la resolución del Secretario de Estado de Justicia en la que se imponía al fiscal D. JUAN-ANTONIO FRAGO AMADA la sanción de separación del servicio)


            La Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ha acordado dirigirse a todos los miembros de la Carrera Fiscal, a fin de hacer presente la postura adoptada acerca de lo fallado en la Sentencia arriba referenciada, valorando no solo lo que afecta al caso concreto del compañero favorecido por la citada resolución, sino también, la doctrina general que en ella se consagra y que atañe a un extremo de capital importancia para la futura salvaguarda de las garantías de nuestro común estatuto personal.

            Desde tal perspectiva, queremos hacer las siguientes manifestaciones:

            a) La APIF felicita al compañero por el fallo que ha obtenido de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,  mediante el cual, se ha anulado una resolución de separación definitiva de la Carrera Fiscal dictada por el Secretario de Estado de Justicia a propuesta del Fiscal General del Estado y previo unánime informe favorable del Consejo Fiscal.

            b) La APIF quiere recordar que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2013 se pusieron en conocimiento del Fiscal General del Estado, lo que entonces considerábamos como graves irregularidades en la tramitación del expediente sancionador iniciado por la Inspección Fiscal, siendo una de las mas relevantes, la ausencia de las mínimas garantías exigidas por los derechos fundamentales del expedientado, y en concreto, el derecho a no sufrir indefensión del artículo 24.2 CE y la obligada sujeción al principio de legalidad sancionadora del artículo 25 CE, con expresa mención de la falta de proporción que considerábamos en la propuesta de sanción. Es obvio, que al silencio frente a nuestro pertinente aviso, le siguió la renuencia a enmendar una decisión, que ahora, un Tribunal califica como manifiestamente lesiva del principio de legalidad.

            c) La dureza de los términos empleados en la Sentencia de la Audiencia Nacional, en la que, entre otros aspectos, se reprocha a nuestra Institución el nulo respeto del principio de legalidad, por quien, paradójicamente, tiene como misión constitucional el promoverla, desautoriza la actuación en el caso no solo de la Inspección Fiscal, sino del propio Fiscal General del Estado y de la totalidad de los miembros del Consejo Fiscal, poniendo en  una delicada situación a toda la Carrera Fiscal ante la opinión pública e incrementando los recelos que suscita la atribución al Ministerio Fiscal de la Instrucción Penal en el Proyecto de Código Procesal Penal

            d) La singular actuación del Consejo Fiscal, evidencia una vez más, que lejos de adoptar sus integrantes una posición de control frente a las iniciativas de los órganos de la Fiscalía General del Estado, -tratando con ello de cumplir los cometidos que le asigna el artículo 14.4 del EOMF-, ha vuelto a despreciar su papel de necesario foro activo al que debiera someterse el Fiscal General del Estado para informar regularmente sobre sus decisiones.  Por ello consideramos que el presente Consejo Fiscal está absolutamente amortizado, y por tanto pedimos su disolución inmediata y la celebración de nuevas elecciones.

            e) La APIF quiere también recordar, que el origen de todo el expediente arranca de la actuación de una Fiscal Jefe  desconocedora, como mínimo, de las reglas democráticas de nuestra Carrera. El art. 27 del EOMF es una salvaguarda de la imparcialidad y de la legalidad de nuestra actuación como fiscales, principios consagrados en la Constitución, y la ignorancia expresa por una Fiscal Jefe respecto a un Fiscal de su plantilla del modo de proceder en un caso como el presente, tampoco debe quedar sin consecuencias. Y desde luego consideramos que no debería haber sido promocionada a Fiscal Superior, apoyada por el mismo Consejo Fiscal al que además pertenece.

            f) Nuestro absoluto rechazo a la actuación de la FGE en este caso, no puede tampoco ocultar dos cosas: primera, la desazón que provoca el hecho de que tan palmario error haga que sus consecuencias económicas recaigan sobre todos los ciudadanos, desde el momento en que es al erario público al que corresponderá arrostrar las consecuencias de tal índole al haberse añadido al obligado reintegro de los derechos económicos de los que se había privado durante seis meses al funcionario, el abono de los intereses legales que necesariamente habrán de liquidársele y la condena de la Administración al pago del importe de las costas. Es así, que de las actuaciones temerarias de los poderes públicos resulta finalmente perjudicado todo el cuerpo social.  Y segunda, el enorme daño causado al afectado, un joven fiscal con pocos años de servicio, al que se le priva de su trabajo, de su sueldo, de la cobertura sanitaria para su familia y que ve amenazado su futuro con varias multas añadidas.  De ese daño tampoco nos olvidamos.

           
            g) La APIF manifiesta, en fin, su deseo de que la Sentencia de la Audiencia Nacional sirva de advertencia y precedente que desaconseje en lo sucesivo la búsqueda de sanciones ejemplarizantes con las que disuadir del siempre legítimo cuestionamiento -ex artículo 27 EOMF- de las órdenes de los superiores que por los subordinados se consideren improcedentes o contrarias a la legalidad.



                                               Madrid, a 21 de octubre de 2013





                                               La comisión ejecutiva de la APIF


23 comentarios:

  1. Hay un poco de tembleque de piernas cuando nada se dice de pedir responsabilidades a los Inspectores y a su Jefe, o al Fiscal General. ¿Miedo a represalias por parte de estos, que no pueden tomar los del Consejo o una Fiscal Superior, o exceso de respeto al mando?

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  2. Yo creo que el comunicado es ponderado. ¿Te parece blando el Comunicado? ¿Crees que estará contento el FGE o sus subordinados implicados, con lo que se dice? ¿Crees que leerás algo más duro por ahí? Sería, anónimo, mucho mejor que en esta crítica te identificaras, de verdad, sin miedo. Yo creo que si entras en esta página con frecuencia verás que por mi parte, miedo ninguno. Y en la APIF, tampoco.
    A quien elegimos nosotros los fiscales son a los vocales del Consejo. Y estos no pueden haber errado más en su juicio, teniendo en cuenta que encima están ahí en nuestro nombre.

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  3. Blanco y en botella, leche. Otra cosa es que el Fiscal General y los Inspectores quieran responder "chocolate"... y su conciencia les permitra seguir como si tal cosa.

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  4. Tengo que decir que me resulto sorprendente que termine sancionado pir desobediencia un fiscal que planteó un art. 27 EOMF y que hasta la sentencia nadie lo hubiera mencionado y que hasta este momento ningún/a excmo o limo haya dicho nada al respecto

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  5. Anónimo, la APIF si lo dijo, y expresamente. Tienes el enlace en la entrada con la Carta Abierta que hicimos pública al FGE, y ahí con claridad se dice que:
    "Es asunto grave del interés de todos, y posiblemente desproporcionado, el hecho de que la discrepancia con el visado del superior jerárquico, formalmente articulada a través del artículo 27 del Estatuto, y la falta de cumplimentación de obligaciones accesorias a la realización de estadísticas sobre juicios de faltas haya sido considerada como infracción muy grave sancionable con la expulsión de la Carrera".
    Lo que pasa es que el asunto es tan fuerte que mucha gente no podía creerlo y no lo creyó. Pero era verdad.

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  6. Y todavía hoy lunes 21 de octubre hay gente que sigue sin querer creerlo. Y todavía hoy , se sigue diciendo que el tipo es raro como si eso justificara la sanción de SEPARACION , la mas grave que se puede imponer - digo , por si no se ha pensado-
    Ahí esta la sentencia pero muchos no la leen , se resisten , prefieren mantener la fe ciega en el sistema que meter la mano en la llaga.

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  7. Anónimo que reflexiona sobre los compañeros de Asturias: tus pensamientos pueden herir a la afectada. De manera anónima no creo que deba publicarlos. Disculpa.

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  8. La actuación de la FGE en el caso Frago, la resolución de la doctrina PAROT, donde los políticos se nos están poniendo de perfil para pasarle la patata caliente a los jueces, autonomías, como la catalana, pasando de las sentencias de los Tribunales, el TC, compuesto por poli-jueces, boicoteando al Supremo, una Infanta imposible de imputar, políticos aforados... ¿Camina la España de la Constitución del 78 hacia ser un Estado fallido?

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  9. Hombre, tanto no se, pero desde luego nos faltan buenas noticias. Insisto, lo de la Fiscalía, al menos, lo podemos mejorar mucho los fiscales si decidimos cambiar las cosas.

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  10. ¡Últimas Noticias!!
    En la FGE/Inspección Fiscal/Fiscalía Sala Tecera TS, están valorando la oportunidad de recurrir en casación...

    No cejan!!.¿Hasta donde llegará la soberbia y el "honor herido" por haber hecho el más absoluto de los ridículos?

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  11. El FGE ya lo ha valorado: lo ha anunciado en un desayuno informativo. Van a recurrir.

    http://www.teinteresa.es/tribunales/Fiscalia-Supremo-anulacion-expulsion-Frago_0_1015698834.html

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  12. como no sale de sus bolsillos tenerle mareado...

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  13. Con la falta de medios personales que sufrimos se puede expulsar a un fiscal por no presentar la estadística juicios faltas.? Estamos tan sobrados?
    Es este el caballo de batalla de nuestros máximos responsables? A mi me parece un pony Yo creía que el ciudadano pagaba a la Fiscalia para que le amparara por ejemplo frente a grandes fraudes y la corrupción política
    Quien dijo que la grandeza de un personaje se mide por el poder de sus enemigos? Todos los excelentisimos van por un novato? Espero que la situación se reconduzca con sensatez

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  14. Lo que digo jurisprudencia sobre el art. 27 EOMF.
    Vamos que nos van a decir los jueces que no podemos interpretar el NUESTRO Estatuto según nos venga en gana .
    Es tan bestial la sentencia de la AN que no se pueden permitir acatarla; y, de aquí a que salga la del TS los del aquelarre ya se habrán recolocado en otra foto y pelillos a la mar. Ya se sabe alarga el proceso y tos se diluirá todo...un abuso de poder brutal.

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  15. Gente que da noticias vitales para el futuro profesional de la gente entre galleta y galleta del Ritz. Yo, desde luego no vuelvo a votar a la AF

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  16. Ves quienes estaban en el desayuno del FGE, de entre los Fiscales, y se te abren las carnes. Y luego negaran los de la AF y la UPF no ser sino las dos caras de una misma moneda... la Fiscalia del Siglo XIX

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  17. La Fiscalía, garante de los derechos fundamentales, recurriendo que le den la razón a un ciudadano al que han vulnerado sus dº. Seems legit.

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  18. La Fiscalía, garante de los derechos fundamentales, recurriendo que le den la razón a un ciudadano al que han vulnerado sus dº. Seems legit.

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  19. Aún espero que alguien me diga dónde pone que las estadísticas son competencia de los fiscales, porque en los arts. 3-5 EOMF no las veo.

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  20. Es que empiezas haciendo las estadísticas, pasando escritos a ordenador , rellenado datos de Fortuny, haciendo fotocopias y transportando papel y la costumbre se hace Ley. Y de ahi a la expulsión un paso.
    Y no le digas ni mu a los funcionarios... fotocopias ellos!Están muy ocupados en controlar si haces bien TU trabajo y el SUYO para darles cuenta a los jefes de si falta una estadista de faltas o te confundiste en algo. Y ya se sabe que las faltas de respeto, depende de a qué subordinados, son falta disciplinaria , y de ahí a la expulsión , un paso.
    Vamos que no hay salida.

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  21. Mi total apoyo a este joven fiscal y enhorabuena por el resultado de esta sentencia, merecía un respiro después de estos meses de angustia, ser escuchado y atendido debidamente por las instancias correspondientes. Espero que no le agüen la alegría de esta noticia con recursos ni cosas rarunas.

    Me parece extraño que en este blog tan sólo el autor se identifique y el resto sean comentarios anónimos. ¿Miedo? Uysssss!
    Saludos.

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  22. Miedo no, canguelo total. ¿ Tu crees que si tuvieran que dar el nombre darían también la cara? Así nos luce el pelo, a mi el primero.

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  23. Anónimo de las 17:25 ya me di cuenta del canguelo leyendo más entradas, y he dejado mi opinión de lo que deberíais hacer en el post "Mensaje de Juan Antonio Frago".
    Tenéis que empezar por algún sitio a romper el silencio, y la Red sería un buen lugar, al menos poneros un nick ya sería un avance.
    La gente coaccionada por el miedo no puede desarrollarse bien profesionalmente, y vosotros sois un sector importantísimo en nuestra sociedad, nuestras vidas están en vuestras manos muchas veces porque sois un pilar importantísimo de la justicia. Ánimo y unidad.
    Saludos.

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