martes, 22 de octubre de 2013

¿PARA QUÉ?

Según parece el FGE ha anunciado hoy que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que anula la expulsión de un joven fiscal.   Ese recurso solo puede tener dos resultados: o que gane la Fiscalía, o que se desestime el recurso.  Si gana la Fiscalía, ¿que se habrá demostrado?  ¿que se puede echar a un Fiscal por no obedecer una orden ante la cual se plantea y no se tramita la objeción de conciencia del art. 27 de nuestro Estatuto?.   Y si demuestra eso, ¿ese es el modelo de Fiscalía al que vamos?   ¿Una Fiscalía donde los fiscales hayan de tener miedo de ser gravísimamente sancionados incluso cuando, Estatuto en mano, reclaman su disconformidad con una orden?   ¿Que clase de trabajo puede hacerse con ese miedo?  ¿Que garantías le ofrece una Fiscalía así al justiciable, donde la voluntad del de arriba no tiene ni el lastre de una discrepancia motivada?  ¿Que fiscal, a partir de ese momento, va a cuestionar nada relativo incluso a las más pequeñas cosas de nuestro trabajo?  ¿Donde queda nuestra libertad, nuestra creatividad como juristas aplicando la ley? ¿Es ese realmente el modelo de Fiscalía que quiere el FGE?  Yo no lo creo.  Sin embargo, lo que se reprocha a Frago es claro: cualquiera hoy puede leer la Sentencia de la Audiencia Nacional y verá que si no hay castigo es precisamente porque no desobedeció ya que planteó la cláusula del art. 27 y que no se tramitó el procedimiento establecido en dicho artículo.   Y que tampoco infringió la orden de hacer una estadística de faltas de pueblo porque esa orden fue general y escrita (a toda la Fiscalía) , y particular y oral (al interesado) lo que no está incluído en el art. 62.2 del EOMF, que habla de órdenes y requerimientos particulares y escritos con comunicación fehaciente.  Si la Fiscalía gana, el Tribunal Supremo establecerá que por esas faltas un fiscal puede perder su carrera y Frago la perderá.   Pero en ese caso, el legado de este Fiscal General será imperecedero.

Si la Fiscalía pierde no cabrá excusa alguna: los duros términos de la sentencia de la Audiencia Nacional no habrán sido corregidos, con la circunstancia de que entonces nadie podrá pensar que todo ha sido un error, una desmesura inducida en una desacertada espiral de pareceres.  Y en ese caso, el Fiscal General aparecería para siempre asociado a esa derrota en la memoria de la Carrera, entre otros efectos.

Creo que ese recurso -con todo respeto- no debería presentarse, por el bien de la Fiscalía y también por el bien del Fiscal General, al que quiero verlo mucho más que preocupado por la suerte de un joven fiscal que simplemente se ha limitado a defenderse, asociado a cosas importantes que hagan trascendente su memoria en la Carrera y en la Justicia, como mejorar la eficacia de la institución, haciéndola transparente y convirtiéndola en instrumento eficaz en la lucha contra la corrupción; como salvaguardar y proteger su independencia, o mejorar la formación y las condiciones de trabajo de los fiscales y preparar la Fiscalía para los retos de los cambios de procedimiento que nos aguardan.  Puede conseguir todavía esos objetivos y si va tras ello irá acompañado.


47 comentarios:

  1. De la sentencia del Faisán Torres Dulce ha dicho que la acata pero no la comparte, la de Frago parece que, directamente, no la acata, y que su estudio no le ha merecido mucho tiempo. Creo que es una reacción visceral, por orgullo o porque, como dices, aspira dirigir una Fiscalía en la que al que alega contra las órdenes del Superior o se le machaca o, si por alguna razón no se puede, se le ignora durante años, o se le guardan sus demandas en un cajón hasta que se aburra. Para mi no hace falta esperar comportamientos futuros o resoluciones de otras instancias en este caso, ya ha quedado retratado. La pena es la facilidad con la que ha desperdiciado tener el apoyo de la mayoría de la Carrera, y como quema la ilusión de jóvenes Fiscales por un "al mando no se le toca y si es amiga menos". O a lo mejor no es así y a la mayoría de la Carrera esto le importa más bien poco. Si es esto último el caso, perderá la sociedad y perderán los Fiscales, que no su rama política, ni Torres Dulce, ni, este menos aún, Frago... o los que entre sus compañeros sigan plantando cara al principio de "esto se hace así por mis santos co...que para eso soy el Jefe", porque estos últimos habrán intentado, al menos, por una vez, ser Fiscales-Ciudadanos y no meros súbditos.

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  2. La Fiscalía no ha sido parte material en el recurso contencioso, esto es, no es demandante ni parte demandada, que únicamente es el Ministerio de Justicia.
    El Ministerio Fiscal interviene en el proceso contencioso como parte formal, en su calidad de defensor constitucional de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.
    Como digo, el titular de la potestad sancionadora discutida no es él, por lo que su legitimación procesal para reclamarla en casación, por motivos distintos a una palmaria infracción legal, está más que cogida por los pelos.
    En cualquier caso. ¿en qué lugar queda la imparcialidad del Instituto en este proceso? En el que pretende defender la legalidad desde la más absoluta de las parcialidades.
    De otro lado, merecerá la pena ver cómo se comporta el nuevo Fiscal de Sala de lo Contencioso ¿Hará uso de la autonomía funcional que le reconoce el EOMF? ¿o se plegará dócilmente a los deseos de quien lo nombró?
    Por lo pronto, sin consultarle, parece que ya le han impuesto la obligación de recurrir. Veremos qué más le imponen desde arriba.

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  3. Anónimo segundo, yo no se si le han consultado. Ya veremos

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  4. Comparto plenamente la perspectiva del comentario anterior, acerca de la legitimación del MF en este caso para recurrir. Ya lo he anunciado en el foro de Facebook. El TC no reconoce al Fiscal legitimación en casos como este, ya que NO DEFIENDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NADIE. Sólo persigue aquí el Fiscal el ejercicio del "ius puniendi" del Estado ( aplicación analógica a administrativo sancionador) y ello lo ha rechazado el TC en cientos de resoluciones....

    Se van a estrellar !!!!

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  5. Estoy contigo en que no es una decisión acertada, por lo que sigue:
    1º Ya se ha apuntado que resulta cuestionable que la Fiscalia esté legitimada para recurrir una decisión jurisdiccional en la que se ha declarado vulnerario de derechos fundamentales . Claro que como en este caso la Fiscalia esta interesada en que a expulsión es conforme a Derecho aquí actúa con un interés propio institucional y no en defensa de derechos fundamentales , lo que la deslegitima como institución imparcial. Cruje
    2º . Creo que la decisión del FGE ha sido precipitada , fruto quizá de la dureza de la sentencia que no se puede acatar desde que imputa al MF la vulneración del principio de legalidad .
    3º. Con independencia de la decisión de recurrir me gustaría saber si el FGE realmente considera que el desconocimiento del EOMF por parte de los superiores es imputable a los inferiores con sanción de expulsión .
    4º. Ya es tarde , el miedo o pasotismo ante ordenes absurdas o improcedentes de los superiores ya está ahí y es dificil que una sentencia del TS cambie eso . El FGE puede apuntarse ya el tanto de haber conseguido entre los fiscales jóvenes y no tan jóvenes el efecto Frago . Ahora solo falta que nos den la instrucción.

    Creo que una decepciona acertada sería no recurrir la sentecncia ,investigar cómo se pudo desconocer el tenor literal del art. 27 , exigir responsabilidades e informar a toda la Fiscalía de qué es lo que ha pasado y cómo ha podido ocurrir esto . En términos coloquiales ,los trapos sucios se lavan en casa o rectificar es de sabios... una sentencia del TS confirmando la de la AN será estupenda para Frago , pero será muy negativa para todo el Ministerio Fiscal , es decir para el interés general que el que debe representar el FG. Y creo que existen seria posibilidades de que la sentencia sea contraria al interés del FG .
    Una lástima como estamos

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  6. Dudo mucho que la Sala Tercera se pliegue a la Fiscalía y el MJ. Aunque ganara el recurso la Fiscalía, cosa que dudo mucho ¿se plegaría el TC? Aunque se plegara un eventual TC bizcochable, ¿se plegaría Estrasburgo? Hoy se ha visto que no.

    Se están retratando aquellos que ordenan este recurso. El ridículo va a ser de espanto. Y lo único que van a conseguir es tener más tiempo en incertidumbre a un fiscal que no se lo merece. ¿Qué esperaban? ¿Que no recurriera? ¿Que no se defendiera?

    Deberían rodar cabezas y no la de Frago.

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  7. Se estrellará, probablemente, pero nadie le va a quitar al compañero de encima el mal trago de esperar a ver qué pasa con la admisión del recurso y ni os cuento si lo admiten a trámite.
    La APIF aún ha hecho algo por él pero ¿dónde está el resto de la carrera? Mirad el foro del otro lado y es como un desierto del oeste con bolas de paja rodando, todos calladitos.

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  8. Prueba del miedo en el foro de fiscales : no se comenta lo del recurso...no es de extrañar ahí esta toda la AF , gran parte de la UPF el inspector que propuso la sanción y a saber quien más , vamos un nido y muchos silencios . Y aquí los pocos como anónimos.
    Debe ser que esta es la carrera que quiere la mayoría silenciosa.
    Eres un crack Salvador, los Fiscales te debemos mucho

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  9. Y lo peor de todo, aún les votarán en enero de nuevo, si es que lo veo venir.

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  10. Como dice Dark o nos comportamos como fiscales y ciudadanos o el próximo estatuto tendrá dos artículos, primero, se obedece por co...., segundo, en caso de duda, apliquese el artículo primero. Y nos vamos a enterar.

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  11. y nos seguiremos entreteniendo entre art. 1 y 2 con cositas como esta http://blogs.lasprovincias.es/togadoyhundido/2013/10/22/golpe-de-estado-en-el-twitter-de-los-fiscales-progresistas/#.UmbhgS1bU4A.twitter

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  12. o algo más suave:
    1º en la Fiscalia el jefe siempre tiene razón.
    2º en caso de duda, aplíquese el nº 1º, bajo sanción de separación de servicio .
    DA este Estatuto será aplicable en la interpretacion que le de el jefe que para eso es el p.to amo

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  13. Buenísimo lo de la UPF. Supongo que largaran a sus compañeros de la inspección, a su fiscal Inspector, y a sus Consejeros.... Por no leerse ni su propio lema tuitero, "promover la plena realización del contenido de la. Constitución Española".... No me río porque se supone que hablamos de Fiscales, de algunos de nuestros jefes y compañeros (sic). Si fueran una peña futbolera sería para decirles ... (a rellenar según el gusto del consumidor o vuestro grado de indignación o asco)

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  14. Saludos desde la bella Asturias.
    Según nuestra nueva Fiscal Superior, ella no sabía nada
    http://www.lne.es/asturias/2013/10/23/audiencia-nacional-anula-expulsion-fiscal/1488123.html

    Debió a abrir la Inspección expediente aleatoriamente, claro.

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  15. Esto es ya vomitivo.

    Siento mucho que Eduardo no haya tenido la semanita que esperaba, pero me hubiera agradado que se autoimpusiera una o varias jornadas de reflexión, que a buen seguro, le hubieran hecho recapacitar y aprender de errores tanto propios como ajenos, en lugar de plegarse a las rabietas de sus acólitos, que, no os quepa la menor duda, terminarán por dejarle a los pies de los caballos, como ya hicieron con Frago y con el que suscribe.

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  16. Desde el más profundo respeto a todos los afectados y partiendo de la noticia que cuelga el compañero de la bella Asturias , intento entender como hemos llegado a este desaguisado en el que en parte puede ser cierto que nada haya tenido que ver la jefa ya que - es cierto- , el expediente se incoó de oficio ya a eso se refiere. Pero "sin hacer nada" se han cargado la carrera de un compañero. Por ello pido disculpas anticipadas al moderador si los términos son duros pero la situación del compañero es muy dura.
    Según dice la noticia Frago atacaba "jurídicamente" a la jefa... Y según la AN ella no supo interpretar el art. 27, provocando - y esto lo deduzco yo- cierta tensión la situación de disentimiento jurídico .
    Ello sugiere cierta desventaja en la capacidad jurídica de ambos afectados ; y que, en la desigualdad prefirieron expulsar al subordinando , antes que cubrir las lagunas del superior , asesorándola convenientemente sobre la necesidad legal de convocar a Junta de Fiscales a fin de superar el conflicto jurídico.
    Y , pregunto: ¿esto fue lo mejor que supo hacer la Inspección para resolver un conflicto tan sencillo ?, o es que ¿ está dentro del concepto "ataque jurídico" , el derecho de todo ciudadano a interponer querellas?, ¿ se expedientó a un Fiscal por ejercer un derecho ciudadano: por poner una querella ?, o ¿ a todos en la Inspección se les paso que se pedía a gritos que se aplicara el art. 27?


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  17. A los compañeros de Asturias recomendarles que cuando vayan a hablar con su nueva jefe "lady artículo 27" vayan con testigo, por sí acaso. Y a todos ojito, periódicamente en la Inspección se hace un sorteo y se decide expedientar a un Fiscal, sin que su Jefe sepa de que va, ni le extrañé, ni tenga interés en saber porque en un momento dado le piden papeles de un subordinado... Inspección que nada tiene que ver con que hayas denunciado antes las cacicadas de tu Jefe... Expediente del que, parece, nadie es ahora responsable... La rama política ha llegado a vivir en una burbuja tal que piensan que los fiscales de a pie somos tontos del botijo, sólo así se entienden las declaraciones del Fiscal General y de Lady artículo 27.... artículo que tampoco debió enterarse le planteo Frago.

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  18. Al anterior anónimo, si el fiscal de base te alega el 27 EOMF y tú como jefe no sabes leer dos breves párrafos es que tienes un serio problema de capacidad lectora, por no hablar de mano izquierda.
    Y si no avoca la causa como jefe, que puedes hacerlo y la calificas como venga en gana; eso sí ve al juicio y no acabes mandando a un sustituto o al anterior fiscal (hablo del plano teórico porque ni sé quién eres ni tú quién soy yo).

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  19. Soy el de las 18:51 y me refería al de las 18:45.

    No van a necesitar testigos para "Lady 27", dado que en una Fiscalía TSJ, como sabrás tan bien como yo, básicamente hacen contencioso y laboral, que en nuestra carrera se la trae al pairo a todo el mundo.
    Ah si, y algún aforado, si instruyen contra alguien, claro.

    Pero bueno, llevo trabajando en Coruña varios lustros y te puedo asegurar que Lady nunca pisó la Audiencia, nunca.
    Eso sí, 2 jefaturas sí que ha pisado ya y tramaban que en vez de ese retiro dorado fuese Madrid. Madre de Dios.

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  20. Hay cosas que mejor no saber pues hace difícil seguir dedicando parte de mis tardes a sacar calificaciones mientras algunos juegan al juego de tronos en Fortuny.

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  21. No salgo de mi asombro: es posible de verdad q x un fiscal se invoqué el art 27 y acabe sancionado x desobediencia ? Es posible q a la fiscal jefe no le pase factura ese despisté? No lo vio la inspección ? Es un art 27 " de verdad" es decir x razones jurídicas? No dudo de la veracidad de lo recogido en la sentencia pero,si alguien lo sabe, podría decirme si es posible q sea una errónea interpretación del art 27? Es q de verdad q no puedo creerlo en caso contrario. Si yo estuviera en el lugar de los intervinientes q no se dieron cuenta de " un pequeño detalle sin importancia " estaría fugado de este país

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  22. Es que anómino de las 19:40 tú tienes vergüenza , pero ellos ahi andan buscando legitimación para recurrir una sentencia dela AN en la que se de clara vulneracion de derechos fundamentales.
    A mi lo que me alucina es que Lady 27 piense de verdad que no tiene responsabilidad , si sólo era la jefa , la testigo , la que proporcionó la documental la compañera y amiga del Consejo Fiscal que propuso la sanción por UNANIMIDAD. Lástima que nadie la enseñara a leer el 27 , ten amigos para esto.
    Aupa Asturias , la próxima Raimunda para vosotros .

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  23. Anónimo penúltimo, tienes la sentencia colgada en la página de la APIF, y un enlace desde una entrada anterior de este blog. Fue un 27 "con todas las de la ley", ya que se trataba de un visado que el fiscal no aceptó y por escrito planteó un 27, por considerar la orden improcedente. La cuestión además se plantea dos veces: el Orden de rectificar la acusación; negativa y invocación del art. 27; nueva orden, sin dar curso a lo que dice el art. 27; nueva negativa y se reitera la invocación del artículo 27 sobre la base de la improcedencia de la orden. Puedes ver esta secuencia en la sentencia de la AN cuando se narran los hechos que determinan la sanción, con expresión de las fechas de dicha secuencia. Eso es lo que hay, y nadie se ha ido a ninguna parte por ese pequeño detalle. Pero hay un fiscal al que expulsaron, que ha tenido que pelear en los Tribunales y al que ahora amenazan con volver a meterle en esta espiral.

    Por cierto, que resaltar que ni la AF ni la UPF han dicho en todo el año ni pío. Ni tampoco despues de la sentencia. ¿No es hora de que asomen un poco la cabeza para decir algo?

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  24. Sí, Salvador sí, asomarán para decir la plaza X para este de los míos, que es muy leal, aunque desconozca el EOMF.

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  25. Estimado último anónimo de las 19.40: Frago planteó en un informe de 3 folios el "art. 27 EOMF" , así con estas palabras literales, pero como ya debía intuir que su Jefa no iba a saber de qué hablaba le puso en negrita que consideraba su orden "improcedente" (esta palabra resaltada). Más claro, agua ... y así lo recoge la sentencia.

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  26. Gracias por la información, soy el anónimo de las 19:40, y es alarmante q esto haya podido pasar y es alarmante q no tenga consecuencia alguna para los implicados y me alarma la indolencia, según leo en la prensa, de quién no tramito un art 27 y q el CF, sus miembros, nada haya dicho, ni las asociaciones AF ni UPF

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  27. Es aun peor: el FGE en su desayuno del Ritz dijo que él no se sentía desautorizado por la sentencia ...

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  28. Salvador , ¿ha habido mas adhesiones al Manifiesto de "quiero mas garantías para los Fiscales ?
    Leída la sentencia considero que lo se requiere una reacción seria de la Carrera . Y parece que las dominantes no van a hacer nada . ¿ Habéis hablado con la UPF ?
    Me parece muy entretenido esto del blog de anónimos pero somos Fiscales y el miedo que se respira en este blog y en el foro es incompatible con nuestra función.
    Agradecería, como firmante del Manifiesto y asociado de la APIF que la comisión retomara este tema.
    Por cierto habría que pensar en cambiar el titulo "Quiero Garantías para los Fiscales " o " Mañana puedes ser tú"
    Gracias, un saludo

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  29. En el foro de Fiscales el Unico Comunicado de este caso solo ha generado 5 "me gusta".

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  30. De los autores de desayuno con diamantes llega ahora ¡desayuno con chinchón!, próximamente en las mejores fiscalías de España

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  31. Sí, retratemos a la gente:
    FGE: AF
    Consejo: 6 vocales AF y 3 UPF (se abstuvieron la secretaria de la UPF por ser mujer de un testigo y la 27 -parece nombre de revólver-).
    El inspector jefe UPF al menos históricamente, el Teniente -de entonces, porque se ha jubilado- pendiente de que le renovasen 6 meses más. Todos votaron a favor de la expulsión sin dudas ni fisuras.

    Inspector-instructor (,): Miembro de la directiva de la UPF.

    Testigos: La 27, AF
    teniente: Si se busca su nombre en google al parecer en 1978 le regalaron la plaza de fiscal; no consta como fiscal "patanegra" de oposición. AF.
    Delegado de Violencia: AF, aunque no dijo en el fondo nada contra el apedreado.
    Delegado de urbanismo y medioambiente: Marido de la Secretaria del Consejo (UPF) y ahora Presidente de la UPF.

    Vamos, que el afectado no tenía ni una posibilidad. Ahora bien, que todos los que lean esto lo recuerden para las próximas elecciones.

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  32. Que bárbaro! Están en todos los lugares clave, imponiendo al resto sus reglas... Solo señalar que aquí a nadie le regalan la carrera, todos hemos tenido que opositar

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  33. http://www.elconfidencial.com/espana/2013-10-23/torres-dulce-tira-la-toalla-con-el-faisan-y-no-recurrira-la-sentencia-de-la-audiencia_45254/
    El faisán ahora no se recurre. Cada día dicen una cosa, por no hablar de lo violento para el compañero que le estén diciendo lo que tenga o no que hacer, como un niño de teta.

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  34. ¿Es factible que el Fiscal de lo contencioso o del caso faisán plantearan el art 27 si consideraran la orden de recurrir improcedente?
    Lady articulo 27 me hace plantearme estas cosas.

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  35. La verdad es que da gusto leer ésto.

    Gracias Salva, y gracias a todos.

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  36. Gracias a ti, querido Valentín. Un fuerte abrazo.

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  37. Entre recurso y recurso, o expediente y expediente ¿tendrá a bien la inspección responder a una compañera nuestra y a mi si la desobediencia de un Fiscal Jefe a las órdenes recogidas en Circulares, Instrucciones, o notas internas supone algún tipo de infracción?, o tras dos años y tres meses de la interposición de las denuncias aún no toca atendernos, aunque sea con un acuse de recibo de las mismas. A lo mejor es que, como por este blog se insinúa, de forma tan escandalosa para algunos, hay un Estatuto para Jefes y otro para "indios", con normas peculiares, y, lo que es peor, consecuencias diferentes cuando las incumples.

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  38. ¿Insinuarse?, creo que se puede afirmar, hay dos varas de medir en la Fiscali, desgraciadamente, tanto a nivel interno como externo

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  39. Con la venia:

    Querido Luís, como me imagino que ya sabes la respuesta, te sugiero que no la esperes, porque tampoco la tendrás:
    1. Tu general y su estado mayor andan preocupados en éstos momentos y los que vendrán, por otros temas más relevantes y de más enjundia, y ni pueden ocuparse de ello por razones de tiempo, ni el cargo les exije otra cosa que pasar la pelota al "indio" correspondiente encargado de tales chuminás, que sencillamente no existe (eso sí: tienen reservado un estante lleno de cuestiones como las que tú planteas, para que cuando se incorpore, los despache.
    2. Y como la cuestión como tú mismo apuntas, es simple, pues una Instrucción, Circular, u orden verbal es de tan obligado cumplimiento como la última disposición de las adicionales de nuestra Magna Carta, sólo queda definir la sanción correspondiente a tan flagrante vulneración; también en éste caso, las propuestas andan amontonadas en el estante de aquél cuya llegada se espera.
    3. Sopesa bien, la actitud que deberá en todo caso tomar el proponente (de la cuestión)o "sugerente" o postulante de la misma ante tal silencio (clamoroso en palabras de Fernández Bermejo) porque sea la que fuere y hagas lo que hagas, te acusarán de cagarla.

    Un abrazo.

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  40. ¡Qué desilusión!, ¡je!

    Un abrazo para ti también Valentin

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  41. Totalmente de acuerdo con lo que expone el Sr. Viada en este post.
    Señor Torres-Dulce, usted era mi tertuliano favorito en las sesiones televisivas de Garci. De cinéfila a cinéfilo, y en nombre de Atticus Finch, por favor, no recurra y deje que el Sr. Frago continue con su carrera, haciendo el bien en esta sociedad tan necesitada de honestidad.
    Saludos.

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  43. Anónimo último, tu no entras en lo único que tiene importancia. Si el afectado ha puesto querellas es porque supongo que se habrá considerado víctima de delitos. Luego habrá que ver si prosperan o no. Y no se -ni me importa nada- si tiene amigos o no. Pero eso no es de lo que se trata aquí: el afectado puede no ser un héroe, pero desde luego ha sido una víctima de un proceso secreto, sin garantías y en el que le han echado por actuar -según la Audiencia Nacional- sin cometer falta alguna. En eso deberías entrar, como fiscal, en mi opinión. Un saludo

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  44. Y si es tan mal Fiscal y persona es, y merecía ser expulsado, pues se hace, eso si, en un procedimiento con todas las garantías, y no con una propuesta de expulsión tan chapuza que parece una calificación en las practicas. Y un apunte, si de verdad hubiera razones de peso para largarlo y el proceso fuera tan legal, como para recurrir la sentencia, ¿porqué ese silencio de la FGE, de la AF, y de la UPF en toda esta historia?, ¿y esas trolas con la que se despacha la Jefe directa de Frago?, la ex-fiscal jefe de guindolandia, por lo que ha dicho a la prensa.

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  45. Y por cierto, amigo "y", menos trolling y ya que hablas de alguien, por ejemplo, comentas contra qué cuatro se ha querellado, pero con nombres y apellidos, nada de ir con circunloquios, y los delitos que les imputaba. Yo lo que no sé es cómo Salvador te ha publicado ese comentario insidioso.

    Lo dicho, relaxing pastilla "y" a dormir.

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  46. Anónimo último, tienes razón en que no debía haber permitido la publicación del mensaje a que te refieres, y por la misma razón, tampoco el tuyo último. Te pido disculpas. Me veo en grandes dificultades para discriminar lo que puede y no puede publicarse y me equivoco con frecuencia al permitir cosas que no se deberían sacar a pesar de que rechazo la publicación de más comentarios de los que me gustaría. Hay mensajes muy interesantes que se estropean al final por un improperio. Y lo siento porque me encanta leer lo que se dice. Pero si no se sube el nivel y se evita el ataque personal a fiscales concretos y determinados, tendré que cambiar el sistema. El anonimato no puede servir para eso.

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  47. Soy el anónimo de 16:34

    Por mi parte no hay ningún problema. Un saludo.

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