domingo, 13 de abril de 2008

EL ARTÍCULO 27 DEL EOMF Y EL "CASO SINTEL"

Si existe un artículo del Estatuto del Ministerio Fiscal que es emblema para nosotros sobre como comportarnos frente a una orden que consideramos improdente, ese es el artículo 27, que dice lo siguiente:

1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala.
2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera.


Un Fiscal ha recibido una orden, con la cual evidentemente no estaba de acuerdo, y -pese al coraje que el mismo ha mostrado- no se ha cumplido lo preceptuado en el Estatuto. Porque es claro que la Junta ha de pronunciarse antes de que se emita el dictamen, ya que en otro caso el artículo 27 no sirve para nada. Yo recuerdo perfectamente el planteamiento de algunos artículos 27 por parte de algunos Fiscales. Por ejemplo, los que planteó en su día Alfredo Flores, Fiscal Jefe de Sevilla, contra órdenes de Eligio Hernández; o los que planteó Carlos Jimenez Villarejo contra órdenes de Jesús Cardenal en casos que afectaban, incluso a un Ministro; o el de Bartolomé Vargas, castigado por defender su criterio profesional. Nunca es fácil la decisión de plantearlos ya que inequívocamente se muestra una confrontación con el superior, una confrontación que en algunas ocasiones ha supuesto un castigo. Pero hay que respetar ese artículo y lo que en él se dice ya que es una de las últimas garantías de defensa de nuestra imparcialidad. Y cuando un Fiscal supera sus dudas, asienta su criterio, y defiende con coraje su parecer, desde una perspectiva profesional hay que aplaudirle, con independencia de que finalmente triunfe o no su posición. Y no se puede negar que si la Junta no se pronuncia antes de emitir el dictámen en que consiste la orden, pues entonces todo se va al garete. La situación en la Fiscalía ya está suficientemente atada como para que encima se interprete sin rigor lo dispuesto en el mencionado artículo. En el caso en cuestión, modestamente opino dos cosas: una, que la falta de tiempo para seguir el procedimiento del artículo 27 habría de haber sido un factor que determinara la interposición del recurso por el Fiscal en los términos que pedía el inferior, y en su caso haber operado el desistimiento del recurso si finalmente el superior impone su criterio tras seguir los trámites; y dos, que el Fiscal José Grinda, al que no conozco, se ha ganado mi reconocimiento.

3 comentarios:

  1. Lo triste es que seguramente el fiscal que ha utilizado el art. 27 del EOMF finalmente será "represaliado" y condenado al ostracismo y el fiscal jefe que ha actuado claramente en contra de lo dispuesto en un precepto legal verá cómo su trayectoria seguirá igual e irá ascendiendo en el escalafón.
    Por cierto, una junta extraordinaria de fiscalía se puede convocar "para debatir cuestiones que por su urgencia o complejidad se estime oportuno no relegar a la junta ordinaria" (art. 24.4 EOMF)y no creo que convocar a 13 fiscales , los que componen la Fiscalía anticorrupción, hubiera sido tan complicado.
    En definitiva, lo de siempre , que hay Jefes que de tanto utilizar ese nombre (jefe) piensan que lo suyo es mandar sin más ,olvidando que existen unos preceptos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una Ley aprobada por las Cortes, que tienen la finalidad de garantizar el actuar imparcial de quienes componen esta institución.
    Flaco favor le hacen a la imparcialidad que debe presidir el Ministerio Fiscal casos como el presente y lo único que sirven es de base y apoyo, con razón, a aquellos que mantienen que la la "dependencia jerárquica", mal entendida, y ejercida por algunos fiscales jefes es lo que predomina.

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  2. Mientras que detrás de un nombramiento dentro de la Carrera lata la idea de designar o preferir a la gente para un fin distinto a la búsqueda de la mayor eficacia a la hora de desarrollar nuestra labor y se hagan por motivos como ser progresista o conservador o bajo principios como el “equilibrio ideológico”, o meritos como “no originar problemas a la FGE”, o fruto del “reparto de cromos” de turno, pasarán estas cosas.
    Mientras todo nombramiento en la Carrera no suponga una verdadera selección, una elección del mejor y más adecuado para ese fin que os apunto nos encontraremos con casos como estos día tras día.
    Además es necesario que nuestros compañeros conozcan los derechos que el Estatuto les concede para ejercer sus obligaciones y labores de forma imparcial e independiente. ¿Cuántos Fiscales se han leído el Estatuto del Ministerio Fiscal o el Reglamento de 1969 que, recordemos, es el último que nuestros políticos se han dignado realizar?. Llegan compañeros nuevos y nada saben de estas normas, porque nada de las mismas se les enseña en la Escuela, porque no interesa que se conozca el art.27, ni el 24 al que alude PEPE, ni ningún otro que menoscabe un mal entendido principio de autoridad y jerarquía… ni que sirva para recordar que ser Fiscal Jefe conlleva no sólo derechos sino también deberes, que, por lo que decís, es lo primero que olvidan al acceder a puesto…y es lo que debemos hacerles ver día a día, porque una Fiscalía puede ser a imagen y semejanza del Jefe que tenga pero este también será el tipo de Jefe que sus Fiscales le permitan…. aunque eso cueste malas caras, o ser tachados de “tocanarices”, porque lo que se busca es, precisamente, no ser por ello “represaliados o condenados al ostracismo”.

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  3. Otra reflexión: ¿tan mal estamos que un suceso como éste no produce gestos de solidaridad con el afectado? ¿Es que nadie se da cuenta de que callando ante esto, justificamos el silencio cuando nos toque a nosotros mismos?

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