jueves, 17 de abril de 2008

ATUCHA Y LAS AGUAS DEL MAR ROJO

La STS 1045/2007 (asunto de de las cesiones de crédito del Banco de Santander) interpretó el artículo 782.1 de la LECr., en el sentido de que si ni el Fiscal ni el perjudicado pedían la apertura del Juicio Oral, el Juez no podía acordarla; y sobre la base de ese novedoso argumento, combatido con energía en varios de los votos reservados a la sentencia, se impedía a la acusación popular sostener la apertura del Juicio Oral por si misma.

El argumento pudiera haber servido también para enervar la acción contra Atucha, que sin embargo ha sido condenado por el Tribunal Supremo, STS 54/2008, de 8 de abril, con varios votos particulares. Y es que ahora se matiza la anterior doctrina, en el sentido de que solo en el caso de que se trate de delitos en los que se pueda encontrar un perjudicado será de aplicación la doctrina del caso anterior. Y nos dice el Tribunal Supremo que "tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público".

No se. A mi me parece que eso de que el interés social lesionado por el delito sea monopolio incontestable del Fiscal en unos delitos y no en otros, resulta un poco artificial, y además no lo dice la ley. Porque o es el Fiscal el único que ha de defender dichos intereses, o no lo es. Y si lo es, lo es en todos los delitos, salvo -insisto- que la ley diga lo contrario. Y desde luego uno diría que precisamente en el delito fiscal que se consideró aplicable la doctrina llamada "Botín", el interés social que defendía la acusación popular consistente en que se juzgara un fraude a la Hacienda Pública de miles de millones de ptas., pues parecía bastante razonable. Es muy posible que la defensa de Atucha, que ha anunciado su intención de ir al Constitucional, tenga el pensamiento de que las aguas del mar bíblico se han cerrado justo cuando pasaba él. Y más aún, quizá se esté preguntando por la circunstancia de que un día se abrieran para que pasaran otros.

Ya anticipo mi opinión sobre el particular: no creo que el 782.1 de la LECr. deba excluir en caso alguno las posibilidades de apertura del juicio oral a instancia exclusiva de la acusación popular. Existe un control jurisdiccional sobre dicha petición, y eso es garantía suficiente para asegurar la legalidad de la petición. Y lo que algunos ven como una posibilidad de que se produzcan abusos en las acusaciones, pues yo lo veo como una garantía para que no se produzcan abusos de impunidad, existiendo además el riesgo de que la Fiscalía haya de soportar presiones indeseadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario