lunes, 25 de enero de 2010

EL TRIBUNAL SUPREMO PIDE UN CAMBIO EN EL ART. 58 DEL CÓDIGO PENAL

No me sorprende, y estoy además completamente de acuerdo.  La reciente sentencia del TS de 10 de diciembre de 2008, combate las conclusiones de la sentencia del TC 57/08 sobre el doble abono en varias causas de la prisión preventiva sufrida por un penado, aunque lo hace acatando la doctrina del Tribunal Constitucional.  Y pide al Gobierno, en los términos que siguen (FJ 3º, en el que no faltan referencias a asuntos recientemente polémicos entre ambos Tribunales), una reforma del art. 58 del Código Penal.  Veremos:


"Así pues, ha de convenirse con la Fiscalía General del Estado en el excesivo alcance que la visión del artículo 58 C.P. postulada en la sentencia del Tribunal Constitucional puede producir en la práctica penal, y como ya sucediera en otras materias, como la referida al principio de justicia universal, o la misma prescripción, es razonable que el Legislador en el reciente Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal introduzca la reforma del artículo 58 para eliminar cualquier duda sobre la cuestión, proponiendo expresamente como redacción a dar al inciso primero que «el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella»".

1 comentario:

  1. Está bien que el Supremo haga su trabajo...aunque me gustaría que no fuera solamente cuando se acuerda de dar "caña" al Constitucional. Ya que la misma STS cita la cuestión de la jurisdicción universal, me alegra que el legislador haya solucionado los problemas que trajo consigo aquella otra del Tribunal Constitucional sobre este asunto, que en mi opinión -y dicho sea con todos los respetos- provenía de un empacho del ponente, en un intento de rebatir una sentencia del Supremo que (aunque con defectos en determinados aspectos doctrinales, en mi humilde opinión) sí contenía algunos aspectos interesantes sobre la materia. En fin, para terminar con el rollito de Internacional que estoy soltando, vuelvo al principio. Tribunal Supremo sí, pero siempre. Ya sé que eso es una exigencia casi inalcanzable para cualquier ser humano, pero habrá que intentar tender a ella en una materia como la justicia, donde la libertad y la dignidad de las personas son su herramienta de trabajo diarias ¿no?. Saludos.

    ResponderEliminar