viernes, 16 de julio de 2010

¿HAY SENTIDO COMÚN EN ESTO?

Leo que una Juez de Instrucción de Madrid ha archivado la causa de los seguimientos a determinadas políticos del PP realizados por funcionarios de la Comunidad de Madrid. Me llama la atención en la noticia el hecho de que la Juez -entre otras consideraciones irreprochables- afirme que

..."sin embargo, de la instrucción practicada no se deduce la existencia del citado delito y ello porque no existen indicios suficientes de que hayan usado dichos efectos a usos ajenos, en el presente caso para hacer seguimientos a terceras personas, pero aún en el caso de que se hubieran producido, dada la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados, sería imposible determinar la cuantía que se habría destinado indebidamente".

¿Imposible, para quien? En un sistema procesal normal, la acusación llevaría la carga de buscar las pruebas. Y si es imposible encontrarlas, ha de serlo para la acusación, no para un tercero. Y si las pruebas no son sufientes, el Juez (de garantías) denegará la continuación del procedimiento. Es normal que las acusaciones reclamen su derecho a buscar criterios para hacer posible lo que es imposible para el Juez.

Por cierto, si la autoridad decide seguir a alguien, espiando sus movimientos, y eso no es delito, debería serlo. Y también debería introducirse el delito de obstrucción a la Justicia, como existe en el derecho anglosajón. En algún momento razonaré porqué lo creo.

1 comentario:

  1. manuel cobo vega y alfredo prada presa no recurrirán la resolución

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