domingo, 9 de marzo de 2008

UNA SENTENCIA PARA REFLEXIONAR: MOTIVACIÓN EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 anula dos nombramientos de Magistrados del alto Tribunal por el CGPJ por defectos de motivación. El recurso fue interpuesto por otro Magistrado que reclamaba una evaluación objetiva que no existió en su opinión, dispensándosele por tanto un trato discriminatorio y no justificando suficientemente la preferencia que otorgó a las personas sobre quienes recayeron dichos nombramientos. El recurrente –entre otras cosas- afirmaba en su recurso que “el Consejo se ha convertido en un órgano opaco y politizado, al estar "hoy sujeto a los intereses de la alternancia de los dos grupos de vocales que se suceden en el gobierno del mismo según la composición del Parlamento que los nombra"; y esto hace que sus nombramientos, en lugar de aparecer constitucionalmente incrustados en los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, estén "factualmente condicionados por los cupos de vocales del PP-APM o PSOE-JD".

El Tribunal Supremo en la citada sentencia –que tuvo varios votos particulares- afirma que “el margen de libertad de apreciación de que dispone el CGPJ, no reconducible a parámetros objetivados y determinados, no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmotivado y carente de cualquier posibilidad de control".

Se rechaza en la sentencia una línea jurisprudencial anterior sobre la innecesariedad de motivación. Así se afirma que “…llegados a este punto, hemos de dar por superados anteriores pronunciamientos jurisprudenciales como los contenidos, v.gr., en las SSTS de 3 de febrero de 1997 y 30 de noviembre de 1999, donde sobre la base de la afirmación de una potestad de libre designación para nombramientos de cargos judiciales como el que ahora examinamos, se apuntaba la innecesariedad e inexigibilidad de motivación; pues ya advertimos en la reciente sentencia del Pleno de esta Sala de 3 de marzo de 2005, que es este un tema "complejo y problemático", "sobre el cual la jurisprudencia se halla en tránsito entendido este término con el significado de que es probable que todavía no haya arribado a una conclusión firme y consolidada".

Y se refuerza la argumentación con estos párrafos fundamentales:

La aceptación de que la confianza social en la Administración de Justicia constituye un elemento esencial del sistema de convivencia es hoy un lugar común en la teoría política y la práctica jurisprudencial constitucional; como así mismo son ampliamente compartidas estas ideas: que la mejor funcionalidad democrática de Jueces y magistrados la constituye su escrupuloso respeto al Derecho, que la mejor garantía para lograr ese respeto es su alta solvencia profesional y que todo ello, junto a la imagen de neutralidad política que deben presentar los tribunales de justicia, son importantísimos factores para que no quiebre esa confianza social.

Todo ello sugiere estas reflexiones finales que vienen a reforzar lo que se ha venido razonando: que una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el Consejo General del Poder judicial; y que la justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no puede hablarse de verdadero Estado de Derecho.

¿No debería también la promoción de los Fiscales estar inspirada en esos criterios?

3 comentarios:

  1. Sí desde luego , el nombramiento de los Fiscales ha de ajustarse a los mismos criterios señalados por la sentencia . El sólo planteamineto de la pregunta produce estupor , o ¿es que los Fiscales no nos regimos por el cumplimiento objetivo del principio de legalidad con independencia de criterios partidistas o asociativos? Otra cosa es que en la práctica tales criterios no se sigan siempre y si , en tal caso, los Fiscales no deberíamos empezar a pensar en recurrir los nombramientos hiper-discrecionles , como hizo el Magistrado en cuestión .

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  2. Es necesario empezar a crear la conciencia de que en la Carrera Fiscal no se puede aceptar sin resistencia el nombramiento discrecional, inmotivado y además notoriamente injusto. No hay criterio profesional que pueda justificar un estilo de actuar de esa manera. Pero la resistencia debe salir de los afectados y de los compañeros, y ha de ser una resistencia jurisdiccional. Para ello hay que conseguir además que los miembros electos del Consejo Fiscal abandone las banderías, dando cobertura a ese tipo de nombramientos. El trabajo es difícil, pero tenemos la razón quienes pensamos así; tenemos tiempo; y además somos más y tenemos una esperanza para articularnos: "la independiente".

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  3. Completamente de acuerdo: lo peor es que está muy extendida la mentalidad de que a fin de cuentas eso son apariencias y que lo realmente importante y decisivo es el posicionamiento no solo ideológico sino también partidista, y que existe una cierta resignación institucional ante esa realidad. Los nombramientos recaen en personas idóneas. No lo dudo. Pero tengo la sensación que en los "no nombramientos" (profesionales que también han solicitado la plaza y que pueden llevar más años de ejercicio profesional)influyen sobre todo esos otros criterios ajenos a lo estrictamente profesional.

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