jueves, 6 de marzo de 2008

ACUERDO ASOCIACIONES DE FISCALES Y MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE PAGAS EXTRAORDINARIAS


Se trascribe el texto del acuerdo firmado entre las tres asociaciones de fiscales (Asociación de Fsicales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el Ministerio de Justicia relativo a pagas extraordinarias de los miembros de la carrera fiscal. En la foto, las fiscales designadas por la APIF para negociar el acuerdo, a su llegada a Barajas.


"El Ministerio de Justicia y las asociaciones fiscales suscriben el presente documento relativo a las pagas extraordinarias de la carrera fiscal:


Objeto del presente Acuerdo. El objeto de presente Acuerdo es conseguir que la carrera fiscal perciba catorce pagas iguales en los conceptos de sueldo, antigüedad y complemento de destino.

Plazo para la consecución del objetivo. En cumplimiento del copromiso adquirido por el Gobierno y reflejado en la carta del Secretario de Estado de Justicia, de 22 de enero de 2008, para equiparar las pagas extraordinarias en 2010, y como culminación de las negociaciones del Ministerio de Justicia con las asociaciones de fiscales, el proceso de equiparación se realizará durante los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, de modo que en la paga extraordinaria de junio de 2011 se perciba el cien por cien del importe del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales que tendrá lugar en junio de 2010.

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria. Una vez que ya se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 la cuantía del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias de esta anualidad, en los tres años siguientes de 2009, 2010 y 2011, se adicionará en cada ejercicio para las pagas extraordinarias un tercio de la diferencia entre la cuantía mensual del complemento de destino ya establecida para 2008 y la que correspondería en junio de 2011, alcanzando ésta el cien por cien del complemento de destino, excepto para los abogados fiscales, que tendrá lugar en junio de 2010.

Incrementos retributivos. En los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, las cuantías correspondientes a sueldo, antigüedad y complemento de destino se actualizarán de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal, salvo que, como consecuencia de los trabajos de la Comisión a que se refiere la disposición adicional primera de la ley 15/2003, de 26 de mayo, se incluyan incrementos superiores en las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Complemento de destino del ejercicio 2008. La reivindicación del incremento del 2% del importe del complemento de destino para el año 2008, en lugar del sistema introducido por la Ley de Presupuestos Generales de 2008 para los diferentes conceptos retributivos, se hará efectiva en el ejercicio 2009, preferentemente mediante una paga adicional en junio.

Con independencia del momento concreto en que tenga lugar la total recuperación del complemento de destino, se entenderá que dicho importe corresponde al ejercicio 2008 y sobre él se aplicará el porcentaje de aumento de las retribuciones que se establezcan para el año 2009.

En todo caso, el presente Acuerdo se incluirá en la propuesta que se elevará al Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

Dando continuidad a las reuniones habidas para tratar sobre pagas extraordinarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, asisten y en tal calidad firma, el Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado.

Madrid, a 5 de marzo de 2008"

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