domingo, 22 de junio de 2008

UN GIRO DE TRESCIENTOS SESENTA GRADOS

La competición de fórmula 1 ha adquirido gran popularidad en nuestro país por razones evidentes vinculadas a un nombre y un apellido. Todos estamos ya familiarizados con su terminología, con sus técnicas. En cada carrera se hacen muchos kilómetros a gran velocidad. Pero como se trata de circuitos, al final no se ha progresado nada: la meta está en el mismo lugar que la salida. Algo así puede suceder con nuestro derecho penal. Creemos que hemos progresado mucho: los cambios del ordenamiento punitivo se han sucedido vertiginosamente en los últimos años. Ha habido incontables modificaciones. Pero, si nos paramos a pensar, en algunas cuestiones quizás, tras muchos “progresos”, hemos alcanzado la misma situación que abandonamos hace años. Ese paradójico recorrido circular me recuerda una simpática anécdota. Hace muchos años un buen amigo de la adolescencia se sinceraba conmigo y me transmitía sus inquietudes. Tras un periodo de reflexión y al comprobar y reconocer que algunas cosas de su comportamiento no iban nada bien había decidido imprimir a su vida “un giro de trescientos sesenta grados”. El cambio debía ser tan fuerte que “ciento ochenta grados” le parecían insuficientes.
Pues bien, en algunas materias nuestro derecho penal también ha conseguido ese “giro de trescientos sesenta grados”. Una de ellas puede ser el tratamiento de la conducción de un vehículo de motor sin licencia. Ahora quería fijar la atención en otra de especial actualidad con ocasión de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que, tras una votación nada holgada, ha bendecido desde la perspectiva constitucional la diversidad de consideración punitiva de determinadas agresiones cuando la víctima es una mujer y el sujeto activo mantiene o ha mantenido con ella determinada relación. El tratamiento es asimétrico. El sexo determinará un régimen penal muy distinto.
En agosto de 2004, invitado por los organizadores, tuve ocasión de participar en el Congreso del Ministerio Público del estado brasileño de Sao Paulo. Las jornadas fueron ricas en contenido. Unos mil asistentes. Ponencias de altura. Muchas comunicaciones que eran objeto de debates que por su altura despertaron mi interés y mi admiración. Eran el reflejo de una institución viva y bien articulada. Se discutieron temas jurídicos y corporativos. Una de las comunicaciones versaba sobre el sexo en el derecho penal. La propuesta que se hacía con lujo de argumentos y que mereció la aprobación generalizada se condensaba en una idea. Los delitos de violación y prostitución en la ley penal de ese Estado se tipificaban contemplando como sujeto pasivo exclusivamente a las mujeres. Si la víctima era un varón la catalogación penal era diferente. Se decía que eso era una reminiscencia de una mentalidad machista caduca y superada. La dignidad de la mujer exigía modificar esos preceptos. Que en la mayoría de los casos la víctima fuese una mujer no justificaba esa diferenciación tras la que latía una concepción trasnochada. Fui requerido para que expusiese cómo se abordaba esa cuestión en la legislación española. Expliqué que en nuestro Código Penal hacía ya casi quince años que el sujeto pasivo de una y otra infracción podían ser tanto un hombre como una mujer; que la agravante de desprecio de sexo había pervivido hasta la reforma de 1983 en que con el aplauso generalizado de la dogmática desapareció. No se acomodaba al principio constitucional de igualdad una agravante alentada por la idea de que existe un “sexo débil”. Me abstuve prudentemente de aludir a la polémica despertada con motivo del proyecto de ley integral de violencia contra la mujer que se había remitido al Parlamento por el Gobierno. La referencia al derecho español fue enarbolada como nuevo argumento de autoridad. Los ordenamientos más avanzados habían expulsado esas diferenciaciones por razón de sexo en el tratamiento penal.
Ahora, cuatro años después, el Tribunal Constitucional ha estimado que es constitucionalmente correcta una ley penal que atiende en exclusiva al sexo de víctima y agresor para endurecer en medida no despreciable la respuesta penal.
No sé si finalmente la legislación penal del citado estado de Brasil ha sido reformada en ese particular. Desde luego era una propuesta que despertaba consenso general. Si lo ha sido, seguramente mostrarán satisfacción pensando que han logrado un avance en la igualdad; y que se han acercado a los principios que inspiran otros ordenamientos penales como el español. Serán unos ingenuos: si en lugar de mirar adelante, volviesen la vista atrás se darían cuenta de que, como en los circuitos de Fórmula 1, les estamos doblando. Hemos conseguido en pocos años un giro radical: ¡de trescientos sesenta grados! Volvemos al lugar que habíamos abandonado.

Antonio del Moral García. Fiscal

4 comentarios:

  1. Desde hace algún tiempo he estado buscando un rato para leer la sentencia del TC sobre la ley de igualdad, ya que a mi me parece -sin haber leido la sentencia- que han de hacer encaje de bolillos jurídicos para convencer sobre que no lesiona el artículo 14 de la Constitución el que se castigue más gravemente la misma conducta de un hombre que de una mujer. Veremos. Pero por lo pronto, a mi me choca muchísimo. ¿No sería mucho más sensato el establecer una agravante específica de la pena cuando hubiere abuso de la mayor fortaleza del agresor, sea hombre o mujer?

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  2. ¿Giramos o retrocedemos?
    Reconozco que ando buscando también ese momento que dice Salva, lo que si me llama la atención es que en una materia tan importante sobre el derecho de igualdad , tutela judicial penal... haya habido tantos votos particulares , o a mi me parece que son demasiados .Eso indica que la controversia , si bien zanjada legalmente , ahí seguirá. Y en la práctica: aplíquese esta Ley en los juicios rápidos...con la rebaja del tercio en conformidad o juicio...
    Realmente creo que , en algunas materias retrocedemos ; mientras que en otras mejor no hablar, sólo confiar que no tomemos el ejemplo italiano..

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  3. La verdad es que Antonio del Moral siempre dice cosas que merecen la pena escuchar. Pero lo que a mi siempre me ha sorprendido lo bien que sabe decirlas. Su retrato del actual derecho penal es certero y claro. Estamos doblando y eso no es bueno. Pero lo que mas me preocupa es si ese giro esta solucionando los problemas que trata de resolver, porque me temo que no es asi. Fuera de planteamientos teoricos que existen y muchos, lo que de verdad me preocupa es el mantenimiento de comportamientos machistas en los niños y adolescentes, su reflejo en la programación televisiva y series, y el constante goteo de muertes. ¿ Tan dificil es darse cuenta de que algo no funciona? Siguiendo con el ejemplo de allende los mares. En unas jornadas que tuvimos en Guatemala se toco de soslayo este tema. Nos contaban como los jueces de familia ( alli la penalizacion del maltrato domestico solo es en los casos mas graves) pueden adoptar ( y lo hacen por telefono con vista en 72 horas) todo un elenco de medidas de protección ( alejamiento, expulsion del domicilio, incluso proteccion policial permanente). No se si sus cifras son mejores que las nuestras, pero el poder dedicar medios a los casos de maltrato para ellos carece de secretos. Solo un 30 o un 40% de los nuestros tienen esta consideracion para ellos. El resto son conflictos de pareja que se resuelven por mecanismos como la mediación que nuestra ha prohibido en todo caso. Decia Lenin que la revolucion se hacia dos pasos adelante, uno atras. Aqui reformamos el derecho un paso adelante, tres atras. ¿ Y somos un pais moderno? ¡ Quien lo diria!

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  4. Prometo que lo de Comandante Che no lo he puesto yo.... ¿ Duendes ciberneticos? Cita uno a Lenin y le ponen la etiqueta!

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