domingo, 27 de septiembre de 2009

NUESTRA LEY DE PLANTA

Estaba pensando en el caso Gurtel ayer, y en lo absurdo de que en este momento haya, que yo sepa, tres órganos jurisdiccionales conociendo del asunto, y entre ellos el Tribunal Supremo por vía doble (para depurar las responsabilidades de un aforado y el recurso de casación de la causa de Valencia).   Y en estas, mi mujer -que es una fantástica fiscal- me comenta lo absurdo que le parece la ley de planta en relación con la ejecución de comisiones rogatorias derivadas de la delincuencia internacional, con varios juzgados implicados en una sola rogatoria.   Creo que esto es un fallo, en el que además incide el injusto privilegio de los aforamientos y unas normas procesales de competencia sobrepasadas por los tiempos.   Nuestra ley de planta está pensada en el siglo XX pero parece que con mentalidad del XIX.   Puede valer para la delincuencia local, para delimitar las responsabilidades relativas a delitos cometidos en un partido judicial.  Pero resulta insuficiente para la delincuencia organizada o la delincuencia que se comete en varias poblaciones (no hablemos ya, en varios países).   No solo eso: hoy, en la UE y en muchos países europeos se diseñan estructuras y normas para la recuperación de activos del delito (en Gran Bretaña llevan más de una década en ello).  Nuestra ley de planta es ahí también un obstáculo.    Los sistemas en los cuales la investigación la lleva la Fiscalía no tienen esos problemas: la Fiscalía instruye y luego un Tribunal competente decidirá sobre lo actuado por la Fiscalía en su conjunto.  Todo más rápido y más coherente, creo.  En todo caso, alguien debería pensar un poco en todo esto.

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