domingo, 10 de mayo de 2009

INMUNIDADES VARIAS

Una de las más irritantes -para mi- desigualdades en la aplicación de la ley penal que tenemos en nuestro derecho son las inmunidades (dejo de lado las inviolabilidades varias que disfrutan Diputados y Senadores , Defensor del Pueblo, Magistrados del Tribunal Constitucional o Parlamantarios Autonómicos por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones) de que disfrutan por imperativo constitucional los Parlamentarios Españoles. Y no por el hecho de que sea preciso una autorización previa para la inculpación de la Cámara respectiva: el Tribunal Constituciona ha restringido mucho las posibilidades de esas Cámaras de denegar los suplicatorios que les fueren realizados. No. El problema es más grave: no es que no se les puede inculpar; es que como consecuencia de esas inmunidades, no se les puede investigar. Para otro ciudadano cualquiera, pueden adoptarse medidas de investigación que pueden ser necesarias para averiguar los hechos: intervenciones telefónicas o registros domiciliarios; pero también simplemente indagar preguntando a testigos u oficiando a la Policía. Pues bien, para nuestros representantes, eso no se puede (porque se requiere, naturalmente, una inculpación previa que ha de ser autorizada). Produce bochorno ver -como hemos visto en el pasado y vemos también ahora- los "blindajes" de determinadas personas.

No hay justificación dogmática a esas excepciones a la aplicación igualitaria de la ley penal. Pero si además de eso, el sistema permite un CGPJ dominado políticamente por las mayorías parlamentarias, y un FGE nombrado por el Gobierno de turno con poderes plenipotenciarios y sin contrapesos en el Ministerio Fiscal, pues vaya.

No hay comentarios:

Publicar un comentario