No hay dudas de que el principio de atribución de la justicia universal es muy complicado (y molesto -en ocasiones- para los gobernantes). Pero también es cierto que es la expresión de unos valores esenciales que creo que hay que preservar. Porque en los casos de graves ataques contra los derechos humanos, se trata de una muestra de solidaridad con la humanidad entera, en la medida en que por un Estado se asumen voluntariamente competencias para enjuiciar a los culpables, donde fuera que el delito se hubiera cometido sin importar la nacionalidad de las víctimas. Pero claro, existen problemas. A mi, personalmente, el que más me preocupa es el de iniciar un proceso a sabiendas de que nunca nadie será juzgado aquí, y que nunca podrán traerse aquí las pruebas. Concibo, quizá equivocado pero así lo veo, el proceso penal como esencialmente práctico, no simbólico. Para mi no tiene sentido empezar un proceso penal sin esperanza de traer a alguien para que responda de los delitos cometidos.
No me preocupa tanto la reacción de otros Estados ante la actuación de nuestros Tribunales. Hace unos años, con el asunto de Pinochet, oíamos con frecuencia voces que temían la pérdida de contratos con Chile si se continuaba con las actuaciones: bueno, pasó el tiempo, y lo que quedó fué un hito en la justicia internacional, que es lo realmente importante.
¿Significa eso renunciar de antemano a la existencia de la jurisdicción universal para los delitos contra la humanidad, y sustituirlos por el principio real o de defensa que es lo que ahora se está haciendo? Yo no renuncio. Pero creo que la decisión de iniciar esos procesos, sin la exigencia de que las víctimas hayan de ser españolas -naturalmente-, podría estar asociada a un juicio de prosperabilidad de la investigación y de la captura de los responsables. Un juicio que en condiciones normales debería estar en manos del Fiscal (si se quiere con control judicial), que deberá ser responsable ante la opinión pública tanto en el caso de propugnar la competencia de nuestros tribunales como en el caso de denegarla.
Mucho más urgente que la reforma que ahora nos proponen los partidos mayoritarios, se me antoja la inclusíón en el catálogo de delitos que pueden ser perseguidos universalmente el de los crímenes de lesa humanidad. Esa si que es una laguna de importancia.
Si queremos esta "poética" justicía penal internacional creemos un autentico Tibunal Penal Internacional bajo el auspicio de Naciones Unidas y claramente reglamentrado, definido,y aceptado por todos (incluso Estados Unidos de Norteamérica), de lo contrario tendremos los numeritos que montamos en España, donde se hace una selección-clasificación de buenos y malos antes de abrir procesos a unos si y otros no, y donde actuamos cínicamente,señalando con el dedo la paja del ojo ajeno cuando nuestro régimen político exhibe sin rubor vergonzosas vigas.... os recuerdo que en "este país" se consagró el principio de que llamar a declarar a un Presidente de Gobierno lo estigmatiza... os recuerdo la casta de "intocables" que tenemos y a los que la responsabilidad penal ni les roza, y ¡ojo de quien ose intentarlo!, ... y, en fin, todo lo que aquí hablamos de nuestro sistema político judicial... ¿no seremos nosotros los que merecemos ser juzgados por otros?
ResponderEliminarTienes mucha razón en señalar nuestros puntos débiles: hay muchos agujeros en nuestro sistema, agujeros de impunidad para demasiada gente. Y por eso mismo creo que nuestra Justicia es bastante mala. Pero eso no impide hacer cosas bien en otros ámbitos, aunque suene a cinismo. Ese Tribunal Penal Internacional que todos queremos no lo veremos ni con Obama. El que tenemos, el Tribunal de La Haya, está lastrado de tal manera que solo actúa contra criminales del tercer mundo. Y hay también criminales en el primero. ¿Aceptamos ese hecho como inevitable y no hacemos nada al respecto? ¿O unimos nuestros esfuerzos -cínicamente, cierto, si miramos hacia dentro- a los de otros para reprobar esas conductas? No te negaré que es un camino jodidamente dificil, sembrado de dificultades técnicas y con mucho iluminado de por medio; pero a mi la idea básica me gusta.
ResponderEliminarCorrecto pero sabiendo lo poco que gusta una Justicia Independiente a nivel nacional, ¿como va a gustar a nivel internacional?. Por eso la labor de abogar por esa Justicia independiente internacional, lenta, muuy lenta, se va al garete con actuaciones como las que vemos en España que lejos de ayudar a que se demande esa Justicia internacional incrementa su rechazo e impopularidad.
ResponderEliminar¿¿No habíamos hablado ya de esto??. A ver, no me voy a poner a dar una lección de Derecho Internacional a nadie (que por cierto, es mi especialidad)...seguro que también hay gente muy experta por aquí...Solamente diré que limitar el principio de Justicia Universal,no es acabar con él; que varios de los autos emitidos por algunos de los JCI al respecto,contienen graves fallos de fundamentación jurídica (aunque siempre hay algún experto/a ad hoc que sale a defender lo contrario); y que en los casos de Argentina y Chile (excepto el Sr. Scilingo, caso del cual podríamos hablar mucho, respecto a la composición de la Sala que vió su recurso, o a como el cambio de Fiscal del caso -por motivos que no voy a nombrar, aunque estén en su derecho- motivó una petición de la Fiscalía completamente diferente a la anterior), lo que mantuvo la Fiscalía incialmente entre otras cosas, era que debían ser juzgados en sus respectivos países, cosa que finalmente ocurrió en muchos asuntos. Bélgica ya se encontró con un problema semejante en su legislación, lo que motivó la restricción de su jurisdicción universal, a mi modo de ver, de manera más sensata. Y podríamos seguir hablando de la inmediatez, de encontrar y traer al procedimiento pruebas de China, p.e., de la necesidad de hacer una justicia real y no de cara a la galería...pero esto sería eterno. En fin, los Tribunales Internacionales -con todas las limitaciones que puedan tener- deben de ser a la larga, la solución en casos en los que no haya conexión española. Los que creemos y amamos el Derecho Internacional, no queremos verlo reducido a un `soft law´como tradicionalmente se ha hecho. Y por otro lado, ¿donde reside la legitimidad de un sólo país para impartir justicia universal sin límites?. Para mí, es la Comunidad Internacional, la que debe encontrar la respuesta. Saludos.
ResponderEliminarPienso que con la reforma (la cuál estaba cantada) se va a desnaturalizar la justicia universal, de hecho ya ni se debería llamar así, pues lo que van a instaurar es más bien parecido al principio de personalidad pasiva, y está claro que ese aluvión de casos en la AN de JU es por la ausencia de un verdadero TPI, que yo también creo que falta mucho tiempo para su instauración.
ResponderEliminarTiene razón Law, en mi opinión, en el sentido de que se desliza la reforma hacia la persecución por el principio de personalidad pasiva. El problema es que el TPI no va a funcionar fluidamente en mucho tiempo (algún día contaré algunas de las cosas del primero de los casos que se han llevado a juicio, porque es hasta de cómico a veces). Y si todos los países deciden que estos delitos contra la humanidad no se persiguen salvo la existencia de víctimas nacionales, puede haber casos en que nadie los persiga. Puede haber casos en los que se hayan cometido cosas horribles y todo quede impune para verguenza de la humanidad. Creo que lo ideal sería establecer unas reglas claras (con el principio de subsidiariedad siempre presente) entre los Estados pero precisamente para evitar la impunidad. Pero en tanto no sea eso así, me parece a mi que las restricciones a la aplicación del principio deben ser únicamente establecidas por la material imposibilidad de perseguir los delitos: por ejemplo, a mi me parece estéril tener abierta una causa por el genocido del Tibet. Claro que hay que investigar eso, pero de todos los países del mundo, quizá seamos uno de los que estemos en peor posición para hacerlo. Por eso creo que habría que cribar casos como ese.
ResponderEliminarNingún país se atrevería nunca a juzgar los hechos del Tibet, nadie se enfrentará al coloso chino, y menos aún cuando están financiando a occidente, sobre todo a EEUU, y menos aun con este TPI el cuál sí que goza de esterilidad. Estoy de acuerdo en enfatizar el principio de subsidiariedad, pero no veo tan claro cribar asuntos como esos (el del Tibet por ejemplo), sin aludir a la existencia de intereses nacionales, pues entonces el adjetivo "universal" perdería su significado.
ResponderEliminar"Una jurista" ha mencionado el caso Scilingo. Ya lo creo que hay mucho que hablar de ese caso. Basta leer el fallo -que corto y pego- para entender que hubo problemas (y varios votos discrepantes) en la sentencia del TS de 1 de octubre de 2007:
ResponderEliminar"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado ADOLFO FRANCISCO S. M. como autor de treinta delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139.1º; como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163, y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, todos ellos del Código Penal vigente, los cuales constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional, a las penas de 19 años de prisión por cada delito de asesinato; cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal del que se le condena como autor, y dos años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal de los que es considerado cómplice. Accesorias de inhabilitación absoluta respecto de cada una de las penas de 19 años de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo respecto de las demás penas".
Me interesa mucho el Derecho Internacional, aunque no soy especialista de nada. Me remito a lo que comenté anteriormente sobre la justicia universal (Véase comentario 10 a EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL de 4 de mayo de 2009)
ResponderEliminarRealmente pienso que este principio es una conquista de la humanidad, que no debemos renunciar a él porque sería retroceder. Que el ciudadano frente al poder siempre ha avanzado a pasos cortitos Que no obstante debemos ser consciente del equilibrio que debe observarse entre el respeto a este principio y el de soberanía estatal y ser prudentes a la hora de actuar
Por eso mismo, debería conocerse cuándo se puede iniciar válidamente un proceso penal internacional, y deberían los jueces saber establecer en sus resoluciones qué tipo de óbices procesales impiden la continuación del procedimiento, y hacerlo público. Creo que así se podría impulsar el avance dle principio fomentando la armonización de legislaciones sustantivas sobre los crímenes a perseguir, o impulsando la unificación de trámites procesales y extendiendo la obligación de los Estados de cooperar jurídicamente entre sí , condicionando las relaciones exteriores al respeto a los Derechos Humanos( como hace la UE en PESC e intenta impulsar en el espacio JAI) etc
Las más prestigiosas ONGS sobre Derechos Humanos, advierten del peligro que supondría convertir el espacio Schengen en un limbo de impunidad para los responsables de estos crímenes y el desamparo de las víctimas
Insisto no obstante en la peligrosa deriva para los derechos humanos que puede representar la utlización instrumental del proceso penal, el ejercicio represivo del Estado
Simplemente creo que no tiene sentido que España haya juzgado al Sr. Scilingo. Lamento decir que, en mi opinión, la parte final del procedimiento me pareció incoherente. Saludos.
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