miércoles, 7 de octubre de 2009

LAS ACTAS DEL CONSEJO FISCAL

Solicité hace algunas semanas una copia de las actas del Consejo Fiscal.  Alarmado por algunas voces que me comentaban las cosas que se decían en materia de nombramientos en las reuniones de dicho órgano me fuí a la Inspección e hice una solicitud formal que ahora se me ha denegado, tras pasar por el propio Consejo Fiscal.   Sin duda habrá buenas razones para denegar la publicidad de dichas actas, en la medida en que se tratan de cuestiones que afectan particularmente a compañeros en ocasiones.   Pero visto el resultado que tenemos ahora, con un 70 por ciento (40 UPF, 30 AF) de los cargos de la máxima categoría profesional repartidos entre miembros de asociaciones que agrupan entre las dos tan solo al 27 por ciento de los fiscales (9,8 por ciento UPF, 17,2 AF), y la gran mayoría de las jefaturas importantes de España (grandes ciudades y TSJs) en las mismas manos, creo que un poco más de transparencia no vendría mal.   Yo creo que debe ser muy difícil en ocasiones el trabajo de los vocales.  Pero el resto de la carrera no sabe las razones profesionales que puede haber para que estas cosas ocurran, y desde luego no las va a saber por las actas que son consideradas reservadas.    No hay manera, pues, de comprobar a quién votan y porqué razones.   Solo podemos verificar -con una gran tristeza global- el resultado de las mismas tras la decisión del FGE.

11 comentarios:

  1. josé mª caballero7 de octubre de 2009, 12:00

    Salva: Supongo que se te habrá informado de la normativa que prevé la reserva de las deliberaciones del Consejo Fiscal. Yo personalmente, no la encuentro en el RD de 1983 modificado en 2005; pero también es verdad que he hecho una búsqueda muy apresurada y con poco detalle...Un saludo.

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  2. SALVA, me apunto a la sutil curiosidad de JOSE MARÍA sobre los motivos que te han dado para negarte las actas, de hecho desde que en una entrada se dijo que lo que se trataba en el Consejo o en las Juntas de Fiscalía era confidencial, creo que fue PEPE, he buscado algo al respecto, con mas tiempo que JOSE MARÍA y no he encontrado nada. Así que he aplicado la lógica y me pregunto ¿si el Consejo Fiscal es el Órgano de Representación de los Fiscales no vendría a ser una especie de Parlamento?, y ¿si el Parlamento y sus Comisiones publican sus actas salvo que se declaren secretos los asuntos que tratan, quien otorgó patente de corso al Consejo Fiscal para actuar en Secreto?, ¿qué quieren ocultar o de qué se avergüenzan?, y, sobre todo ¿me van a decir que si un Consejero “larga” de lo que se dice en el Consejo se lo van a crujir por un delito de revelación de secretos?.... Algo me huele muy podrido en esta Carrera y me empieza ya a dar algo de miedo.

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  3. Es decir que un organo democrático que representa los intereses e la carrera Fiscal considera por si mismo que sus deliberaciones son de carácter reservado, reservándose asi el derecho de informar cuando y de los que considera oportuno ¿? Sorpresas nos regala esta nuestra carrera.
    En todo caso , creo que la resolución deberá ser susceptible de recurso. Vamos, digo yo, que "algo" tiene que existir por encima de tan desafortunada resolución.

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  4. Recuerdo hace años , con un Jefe que posteriormente fue Fiscal General del Estado, que puntualmente nos dejaban sobre la mesa de cada fiscal las actas de las reuniones del Consejo Fiscal... que por cierto eran muy interesantes. Posteriormente , ese Jefe una vez en la FGE desterró esa costumbre y así estamos ahora... Por eso es tan necesario que gente independiente llegue al Consejo Fiscal, para abrir las ventanas y que se ventile todo un poco.

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  5. La argumentación para denegar la petición que hice se fundamenta en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, de 20 de septiembre de 1983, arts. 21, 17 (que exige secreto a los vocales sobre los debates y materias reservadas), entendiendo por materia reservada aquella que pueda afectar directa y personalmente a un determinado fiscal, y art. 20 que declara que sólo los informes y acuerdos serán públicos.

    Bueno, ya digo que no discuto la reglamentación, aunque todo claro está puede tener su interpretación. Pero si todo es secreto no sabemos porque votan al 150 del escalafón despreciando al 15; y porqué, al final, el canastillo de unos está lleno, y el de los demás, vacío. Y uno se pregunta por la mala suerte de que el mérito y la capacidad estén tan mal repartidos...

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  6. Reconozco mi parte de culpa en no saber que existe el "Reglamento de Régimen Interior del Consejo, de 20de septiembre de 1983", pero ¿porqué tras quince años de Carrera no tengo una copia en mi mesa?,¿porqué algún ex Consejero con el que he hablado de este tema no sabía nada de él o no me contó nada de sus existencia?, y,eso es mas grave ¿porqué en la Escuela Judicial viene teniendo preferencia visitar un periódico a estudiar el EMF y cuanto reglamento, código,orden ministerial o norma tenga qué ver con nuestra Carrera?
    En cuanto al contenido del articulillo de marras, ¿qué tiene ahora que no tenía cuando el ex Jefe de PEPE se lo saltaba a la torera y les dejaba las actas de las reuniones del Consejo Fiscal?

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  7. Aquel jefe distribuía las actas por doquier y nunca nadie le dio la mayor importancia.Eso sí, si se solicita en forma , te lo deniegan y surge la desconocida normativa reglamentaria .
    Así que la "materia reservada" seguirá siendo objeto de lucubraciones varias en bares y reuniones , privilegio de unos pocos informados.

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  8. fiscal de trinchera7 de octubre de 2009, 22:08

    Yo insisto en el deber de observancia del Derecho Público Constitucional

    Si resulta que nuestra Institución se guía en su funcionamiento " ad intra" por los dictados de los sistemas absolutistas del siglo XVI , allá ellos, el régimen fracasará en cuanto las conciencias terminen de despertar
    Además con esta política de actuación se debilita la credibilidad de estos órganos de gobierno, la condición humana no permite el sigilo absoluto, siempre habrá rumorología y comentarios "off the record" que minarán su prestigio y credibilidad
    Por mi parte, desde el siglo XXI, mantengo la esperanza porque nos queda la libertad de pensamiento y de expresión y por ello felicito a Salvador por su iniciatitiva de este blog y el de el Consejo Fiscal,
    Querido Salvador, creo que has iniciado el camino correcto para avanzar

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  9. Yo creo que sería conveniente estudiar la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El consejo Fiscal, como todo órgano administrativo esta sujeto a dicha jurisdicción, y para que sus actas sean secretas no basta con que así lo disponga (en caso de que sea así) un RD de 1989, se tiene que justificar por razones de verdadera necesidad material.

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  10. Muchas gracias por tu aliento, Fiscal de Trinchera. Yo también, como tu, creo que hay mucho que hacer. En cuanto a lo del recurso contencioso administrativo, es una idea. No soy un experto en este terreno y no se si habría alguna posibilidad de que prosperara. Pero realmente la reserva en el modo de actuar del Consejo, llama la atención.

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  11. Pues imagínate Salvador, si la que se lió con la impugnación del nombramiento del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la AN hace algo más de una década, no sólo a cuenta del carácter vinculante o no de los informes del Consejo Fiscal y los distintos supuestos en los que ello se produce, sino en lo que debiera o no entenderse por un “informe” en base a la existencia o no de motivación, etc, etc, con una sentencia, la famosa del. T.S. de 1.998 en Pleno, sembrada de votos particulares en este sentido, ni me quiero imaginar a donde podría llegar la cuestión de la posibilidad de considerar el carácter o no reservado de una materia tratada en el Consejo Fiscal y la consecuente posibilidad o no denegar un acta por dicha razón mediante la impugnación directa del acto denegatorio en sí y la indirecta de la disposición a la que haces referencia (Vamos, ya te adelanto que yo no me perdería la sentencia por nada del mundo)

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