martes, 17 de noviembre de 2009

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Ligado a la atribución de la instrucción al Fiscal, paso que personalmente considero imprescindible para sacar a la Justicia penal española del hoyo en que ahora se encuentra, defiendo también la necesidad de acompañar la misma con disposiciones que introduzcan la oportunidad reglada en la actuación del Fiscal.   Es verdad que eso en la práctica ya existe de alguna manera (el Fiscal solo acusa cuando cree que es procedente o va a prosperar la acción penal: criterio subjetivo, por tanto); y también las conformidades en juicios, los juicios rápidos, los juicios de faltas o el mismo artículo 171.3 del CP son normas vigentes respecto de las cuales nadie ha encontrado que colisionen con el art. 124 de la Constitución española.   Yo creo que hay que ampliar el terreno de actuación del Fiscal en ese sentido.   Sometiéndolo a condiciones, sin duda (por ejemplo, limitando las posibilidades de no actuar a delitos castigados con penas leves; o vinculándolo a la satisfacción de la responsabilidad civil); pero creo que uno de los mayores problemas que tiene nuestra Justicia es que es muy poco realista:  y tenemos la evidencia, frente a la inflexibilidad de la actuación obligatoria del Fiscal en todos los casos, que hay millones de causas pendientes y sin resolver en España.   Millones.   Creo que hay que hacer algo.

15 comentarios:

  1. Creo que una forma de descargar de trabajo a los fiscales -futuros instructores, ojalá-, sin detrimento alguno de la justicia, sería sacar al Fiscal de los Juicios de Faltas. No entiendo por qué tiene que haber tres profesionales del derecho (juez, secretario y fiscal) para resolver una pelea de vecinas, que tiene su importancia -no lo dudo- pero que carece de complejidad técnica y por tanto, podría ser resuelta por medio de la mediación o por una nueva justicia de distrito o de paz, con menos operadores juridicos sobre los estrados. Durante años, esto que digo parecía que iba a ser una realidad, pero ahora nadie habla de ello y el legislador nos ha ido atribuyendo más funciones... si las plantillas no crecen "al son", se hará realidad el dicho de que quien mucho abarca, poco aprieta.

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  2. Perfecto. Pero ,olvidas que el principio de oportunidad unido al mal ejercicio del principio de dependencia jerárquica puede dar lugar a peligrosos oportunismos.
    Sin una carrera fiscal educada en los principios de legalidad y de imparcialidad con verdadera responsabilidad individual a ejercitar por los inusuales cauces con los que ya contamos... peligroso veo el tema de la instrucción por parte del fiscal.

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  3. No, Silvia, no lo olvido. Pero hay otro concepto que debemos empezar a barajar: la responsabilidad. Más libertad, más autoridad, más flexibilidad y también más responsabilidad. Estas medidas relativas a la oportunidad de los fiscales se regulan con mucha amplitud en los paises anglosajones. Pero el que abusa de ellas, el que por vagancia o por corrupción hace dejación de sus funciones, paga con dureza. De todas maneras, no me parece que los riesgos que se presentan sean peores que el desastre que ahora tenemos.

    Beti, lo de las faltas se lleva hablando desde que yo ingresé. Como a ti, me parece ridículo que tres profesionales cualificados estén días y días juzgando bagatelas. Yo creo que habría que organizar una conciliación previa en estos asuntos (mucho más educativa que el Juicio), y luego prescindir del Fiscal caso de que no hubiere acuerdo. Las partes pueden perfectamente llevar su acusación en estos asuntos.

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  4. No digo yo que en los países anglosajones rijan otros principos de responsabilidad individual y en su defecto entren en juego los oportunos mecanismos ; pero los que vivimos en este mundo nuestro de cada día , hay días que nos alegramos del control judicial por encima de las decisiones de nuestra jerarquía.
    Estamos de acuerdo en que esto es un desastre , no se puede estar cinco años instruyendo una estafilla de poca monta; pero con la falta de principios que a veces se respira me hace dudar muy mucho de que sea el remedio a la enfermedad. Y no hablo ya de grandes casos del papel couché de nuestra justicia .
    Creo que no nos hemos preocupado en mantener integros los principios de actuación , no se confían en los medios estatutarios , en el debate de las Juntas, en la discrepancia jurídica y con eso resulta dificil que una buena teoría - que como tal comparto - que no dudo que funcionará de maravilla en los países anglosajones con fiscales anglosajones educados en principios, resulte de dudosa aplicación práctica en nuestra realidad de fisclaes españoles educados en otro tipo de principios.

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  5. Es preciso, pues, que empecemos a cambiar nuestra mentalidad. Porque esa mentalidad es la que nos ha llevado al foso en que nos encontramos. La Justicia puede organizarse de muchas maneras, pero hay algunas inspiradas en el sentido común y otras que se aguantan solo por la costumbre o por cosas peores. Si lo que se quiere es que los asuntos salgan rápido, que se priorice la satisfacción a las víctimas, que se asegure la tutela judicial (imparcial) de los investigados y que mejore la valoración de la Justicia en España, yo creo que algunos dogmas (en España) deben ir empezando a cuestionarse. Nada malo hay en potenciar el principio del consenso en el proceso, en asignar los recursos materiales y humanos en las causas más importantes, en introducir criterios de practicidad y realismo en nuestra actuación profesional. Por ejemplo, hace unos años acusé en una instrucción monstruosa de grande a un tipo por defraudar a su sociedad y a la hacienda pública en docenas de operaciones defraudatorias. Desde un punto de vista penal, la pena máxima estaba claramente marcada por el tripe de la pena más grave. La instrucción duró cinco años desde que yo la cogí y llevaba tres más de antes. Yo digo: ¿no hubiera sido posible seleccionar seis o siete de esas defraudaciones y dejar el resto de lado? ¿Es eso tan grave o es algo inspirado en el sentido común? Porque mientras yo investigaba y acusaba treinta o cuarenta delitos, dejaba de hacer otras cosas. No se, yo creo que todo eso es posible y funciona en otros países, no muy lejanos, por cierto. Y creo que -al menos- habría que empezar a estudiarlo aquí.

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  6. Basicamente estoy de acuerdo con lo apuntado en esta entrada, es mas no entiendo como los defensores del mantenimiento del actual sistema de Justicia Penal no han abogado por algunas de las reformas aquí apuntadas, a fin de dar un poco de flexibilidad al gerontocrático régimen del Juez Instructor. Y prefiero obviar los “peros” de Silvia, se supone que pensamos en un cambio tan profundo que impedirá esos peligros, como esperamos ver cambiar el sentir del Ministerio Fiscal, porque si esto no fuera así defendería el “virgencita, virgencita, que me quede como estoy”.

    Por mi parte no veo que problema habría para empezar por extrapolar, con los ajustes necesarios, a la Jurisdicción de mayores los artículos 18 (desistimiento de la incoación de expediente) o 19 (sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima) de la L.O. reguladora de la responsabilidad para los menores. E incluso de su artículo 27.4 (posibilidad de que el equipo técnico proponga la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor); se debería abandonar el automatismo de la edad concreta de 14 o 18 años para hablar de responsabilidades como menores o mayores y permitir que en base a informes de equipos técnicos adecuados integrados en la Fiscalía se pueda optar porque menores de 14 años pasen a ser controlados por la jurisdicción de menores por ser mas adecuado para su reeducación social, o porque los que delinquen entre los 16 y los 20/21 años no pueden ser encaminados, en cada caso, para actuar con ellos, hacia la jurisdicción de menores, y su fin educativo y mas beneficioso, o la de mayores, y sus fines propios y diferentes.

    Y en cuanto a las faltas, deberíamos dilucidar cuantas de ellas no son sino infracciones administrativas a las que, para mas inri, se les beneficia con penas de multa irrisorias, en comparación con las que caen en el ámbito administrativo (por ejemplo, las recogidas en los artículos 630, 631, 636, 637, etc), cuales hacen mas mal que bien a la vista del fondo del asunto del que devienen (las relacionadas con las convenios de la jurisdicción de familia), y cuales, encima, premian al profesional de la delincuencia (las patrimoniales, con su límite de los 400 euros, que permite a las bandas organizar shows como el de las Ramblas de Barcelona, aprovechándose de la ineficacia del párrafo segundo del art. 234).

    ¿Y esos tediosos momentos poniendo vistos por causas que no deberían judicializarse individualmente si no es delito o se desconoce aún su posible autor?.

    En fin, que sólo un conservadurismo enfermizo o una pereza legislativa absoluta justifica que ni siquiera se aborden estas pequeñas reformas en los “Pactos para la Justicia” que cada dos por tres nos venden.

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  7. Lupo, completamente de acuerdo con todo lo que has dicho.

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  8. Lupo, por una vez, disiento en un asunto impotante. En la edad penal mínima de los menores no nos ponemos de acuerdo ni en Europa, pero lo que sí dicen los estándares mínimos de la ONU y las directices (las últimas del año 2008) del Consejo de Europa, es que la edad penal de los menores-cualesquiera que sea- debe de estar determinada. Es una cuestión clara de seguridad jurídica, que no puede dejarse al arbitrio de nadie y que debe de estar fijada por la ley. Me desvío un poco del tema, pero he visto muchos casos de este tipo y no, no es mejor rebajar la edad penal hasta límites insospechados. La actuación con esos menores debe de ir por otras vías que ahora casi no funcionan, pero que deben de ser mejoradas. Por otro lado, también existen estadísticas que señalan que cuanto más se rebaja la edad penal en los menores, más jovenes ingresan en Centros Penitenciarios. Saludos.

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  9. Una Jurista, acepto desviarme del tema, a falta de una entrada sobre el tema “Menores”. No tengo nada que objetar a los postulados teóricos que formulas, lo que sucede es que esto es España, la España de las Autonomías, la de los no se cuantos miniestados, la de la desigualdad en el trato según la región en la que caigas.. y en menores esto se traduce en dejar que los menores de catorce años que cometen un hecho delictivo caigan bajo el control de la burocracia autonómica y, en mi experiencia, eso es peor que nada. Órganos administrativos que, en mi época de menores, cerraban a mediodía del viernes, eludiendo cualquier responsabilidad sobre estos chicos el fin de semana, chicos que debían ser reconducidos hacia la Fiscalía y a lo que en ella con la mejor intención del mundo pudiéramos hacer, Autonomías que cedieron sus competencias sobre los Centros de Protección a ONG´S que no eran sino negocios encubiertos y que convirtieron algunas instalaciones en verdaderos centros de tortura para el menor, obligando a intervenir a la Fiscalía y a luchar contra el negacionismo de la Administración Autonómica de que esto fuera así, medidas que prevé la Ley y que según la Autonomía de turno no son sino mera utopia, provincias donde no hay centros de internamiento, obligando a llevarse a los menores a otra provincia, contra todo lo que se señala en la Ley sobre el mantenimiento, mayoritariamente, del nexo familiar, etc, etc, etc. ¿Dónde está entonces la seguridad jurídica?. Por eso que apuntará a que sea un Órgano estatal, formado y asesorado, como la Fiscalía, quien, con parámetros bastantes pudieran encauzar a nuestros delincuentes juveniles hacia la jurisdicción que mejor haga por su reeducación social. Los de la ONU, los que parieron la Ley de menores y luego salieron por piernas para acomodarse en puestos de más tronío, el legislador que olvidó desarrollar la Ley conforme se comprometió, actuando sólo a golpe de titular de prensa, me quedan muy lejos en comparación con mis compañeros de menores que a las cuatro de la mañana, día si y día también, han de responder al problema de turno que sobre un menor se les plantea sin que, además, como los que comparten con ellos turno de noche, al día siguiente puedan liberarse del Juicio de turno o de tener que ir a su despacho a sacar papel…

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  11. Lupo , ya me perdonarás mis peros , "pero" llevo una rachaza de ejercicio inútil de vias estatutarias , aqui en mi desierto, que un dia malo- o más- lo tiene cualquiera. Hay que desarrollar esa idea tuya de la fiscalía pequeña y abandonada...

    Me gustan tus ideas de menores , la jurisdicción de mayores tiene mucho que aprender de ella... además tengo que reconocer ,que la oportunidad reglada hace sucumbir alguno de mis peros...

    En relación con lo de la edad , no creo que hablemos de resoluciones arbitrarias , cuando son motivadas en informes técnicos y se preven para determinados delitos y circustancias .
    En determinados casos , se echa de menos esta posibilidad de la edad biológica . O ¿acaso un chaval de 17 años y 11 meses responsable de un delito de homicidio merece distinto trato penal que uno de 18 años? ; o un chaval de 18 años que comete un primer delito leve , ¿ no merece una medida educativa?
    Puedo enteder que el tema sea debatible , complejo .. , pero no que la determinación de la edad biológica en casos concretos , que repugnan al sentido común con la actual legislación sea una cuestión de arbitrio...y no esperemos para el debate al escándalo mediático.
    Y en todo caso , para eso estamos para resolver casos complejos , con la solución más acorde al mismo , además de para hacer juicios de faltas de vecinos, con todos mis respetos a los problemas vecinales.

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  12. Silvia, nuestra vía estatutaria es lo mejor que tenemos, ojala se la enseñaran a los nuevos Fiscales en la escuela en vez de ir al País o a ver una autopsia, pero, claro, tal vez a los mandos no les mole que les salgan demasiado listos tan pronto... porque ese es el problema de la vía estatutaria, que la tienes que plantear ante compañeros que o buscan pasar lo mas desapercibido que puedan para mantener sus Jefaturas (y tramitar hacia arriba problemas no ayuda a ello) o hace mucho que perdieron el contacto con la Fiscalía de a pie,sonándoles eso del reparto equitativo, de las resoluciones arbitrarias, o conceptos afines, ya muy raro.

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  13. Mirad, yo no hablo desde la teoría solamente, ni únicamente desde mi labor docente.Es parte de mi otro trabajo, así que sé perfectamente lo que es tener que tratar a estos chicas y chicos mucho más que el tiempo que dura su declaración. Lupo, has hablado de muchas cuestiones y mi post sería muy largo. Son todas cuestiones que conozco muy bien. Y por otro lado, la gran mayoría del personal que trabaja en las ONG´s que tú mencionas (y que la ley no sólo permite sino que reconoce)pienso que estaría encantado de poder hacer una oposición y conseguir una plaza de funcionario, ya que sus salarios están muy por debajo de lo que cobran los funcionarios de los centros de menores de gestión pública. Finalmente, reivindico el valor de la norma, de los derechos humanos y de las Instituciones internacionales con todos sus grandes defectos. En ellas (al margen de los políticos) hay personas que saben muy bien lo que es el derecho, que han trabajado o trabajan sobre el terreno y que fundamentan los principios que nos hemos dado todos, sobre muchas horas de estudio reflexión y acercamiento a la realidad. Sí, el derecho está en constante evolución, pero relativizar ciertos aspectos de la justicia, conlleva inseguridad jurídica y no sólo eso. Conlleva, en ocasiones, una injusticia manifiesta. Saludos.

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  14. Una Jurista, creo que venimos a hablar de lo mismo o que pretendemos lo mismo, dar una respuesta al problema de la delincuencia juvenil que no obligue a alguno de nuestros jóvenes a marginarse para sobrevivir como persona. Para ello es por lo que apuntaba como primer punto el entenderlo un tema de "Estado" no algo a solucionar a nivel local, a la espera de caer en una Comunidad que funcione medianamente bien. Sólo asumiendo a nivel Estado este problema impediremos que junto a gente con interés y preparación, "teóricos" y "prácticos", se nos cuele tanto desahogado que sólo hacen mal.

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  15. Y citando a Lupo:
    ".. nuestra vía estatutaria es lo mejor que tenemos, ojala se la enseñaran a los nuevos Fiscales en la escuela ..."
    y añado : ..y ojalá los mandos respetaran los cauces sin humillaciones hacia el que osa hacer uso de ellos , y ojalá se corrigiera por los mecansismos oportunos a los citados mandos en lugar de aún premiarles; y ojalá los ciegos y sordos recuperaran a vista y el oído, y los mudos la palabra; y ojalá quien conoce esos cauces los usara con la normalidad democrática que se nos presume...la "escuela de la vida" también cuenta.

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