lunes, 2 de noviembre de 2009

CORRUPCIÓN

Parece que vivimos con cierta alarma con los casos de corrupción que se van descubriendo.   Unos casos que parece que afectan sobre todo a las administraciones autonómicas y municipal y ligadas a la trama Gurtel.  Sigo pensando que nuestro sistema procesal no está diseñado ni preparado para enjuiciar con eficacia estas causas pese al esfuerzo enorme que se está haciendo y que se va a hacer por fiscales y jueces de instrucción.   Hay dos problemas para mi esenciales: por un lado el hecho de que la instrucción es aquí contradictoria, con lo que las defensas combatirán cada iniciativa que tome el Juez o el Fiscal de manera legítima.  En puridad eso no tiene que ser así: bastaría con que las defensas pudieran combatirlo todo en el Juicio Oral o ante un juez de garantías antes de esa fase procesal y una vez se les concediera un periodo de prácticas de prueba a su instancia.   Imaginemos que un Fiscal italiano pide un pinchazo telefónico para un residente en España a un Juez español.   Este le exige, como ha de hacer, el contenido de su investigación para autorizarlo.   Concedido el pinchazo y pasado un tiempo, el Juez español le dice al Fiscal italiano: he de levantar el secreto y comunicarle al investigado lo que se ha hecho y darle vista de las actuaciones.   El italiano (o portugues, o alemán o nórdico, u holandés), para otra vez dirá: mejor no pidamos pinchazos en España ya que los investigados se enteran en poco tiempo de la marcha de la investigación.  Yo creo que ahí hay un problema.

El otro problema es el de los aforados.   A los delincuentes por corrupción hay que sorprenderles: no se les puede avisar diciéndoles "oye, que vamos a investigarte".  Porque avisan a los testigos, desaparecen los documentos incriminatorios y se esconde el dinero.   Pero el sistema de los aforamientos supone que antes de poder sorprender a esos sujetos aforados hay que avisarles y que se concedan los suplicatorios por las Cámaras cuando proceda.   Es completamente absurdo, pero es lo que hay.

7 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con tu analisis Salva,lo de los aforados es de verguenza, seguro que a nuestros compañeros de Israel, a los que aludiste en una entrada anterior,les chirriaria un poco.Por otro lado seguimos lastrados por un hiperultragarantismo en la fase instructora que nos impide avanzar, parece como si nos diera miedo recibir palos en el juicio oral por chapuzas o, en el caso del Fiscal Instructor, que tengamos siempre que ir juntitos de la mano con el Juez. Por esto último ya dije no me gustó de todo el proyecto de reforma del proceso penal que elaboró la UPF en su último congreso,porque convierte la fase intermedia en algo muy prolijo, con mucha cosa a resolverse en ella, mucho intervencionismo y control "paternofilial" del Juez de Garantias, y, en definitiva una remora para agilizar el proceso instructor, que se supone es lo que se pretende

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  2. A mí, las garantías no sólo no me parecen una pesadez, si no que creo que son esenciales en nuestro Estado de Derecho (perdón por la entrada utópica-idealista). Es la misma "guerra" de siempre y si no se adoptan garantías, nos colocamos al nivel de los que delinquen. Prefiero que haya algunos culpables sin condenar a que perdamos las garantías de nuestro sistema legal. Imitar a otros países en esto, no me parece buena idea. Además, la justicia tarda en llegar (a veces, años), pero casi siempre, llega (aunque la justicia tardía, ya sé, no es justicia). Saludos.

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  3. En mi opinión no se trata de suprimir garantías, sino de establecerlas de otra forma. Lo importante es que nadie sea condenado sin pruebas y sin posibilidad de defenderse efectivamente de la acusación. Esa defensa no tiene porque establecerse en el mismo comienzo de la investigación. Sucede así aquí, pero no en otros países ni jurisdicciones. Con la paradoja de que permitiendo la contradicción desde el principio de la instrucción, las pruebas obtenidas en esta pueden -y de hecho ocurre con frecuencia- ser valoradas en el Juicio Oral por el Tribunal, lo que jamás ocurre en otro tipo de sistemas y determina que se tache de inquisitivo a nuestro proceso.

    Tenemos un sistema procesal envejecido; nos creemos que somos los más garantistas de todos (lo que es completamente absurdo cuando se trata de baremos no medibles) mientras países con mucho más larga tradición democrática han concluido que el juego de equilibrios entre garantías, derechos de las víctimas, celeridad de los procesos y seguridad ciudadana obliga a cambiar algunos conceptos. Los Tribunales de derechos humanos no rechazan en absoluto el cambio procesal que aquí defendemos algunos.

    Y ello, cuando hablamos de delincuencia organizada o de corrupción, nos avoca a la indefensión social más absoluta: no se trata de que "algunos" culpables se libren; es que se libran (si por librarse se entiende salir con condenas mínimas) la inmensa mayoría: y sin devolver el dinero. En fin, el eterno problema.

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  4. Bueno, Salva, quizás determinados grandes criminales se salven y no paguen. Lo cierto es que conozco muchos casos de personas que sí que , por supuesto, pagan su responsabilidad civil (que para eso se ha determinado en sentencia firme) y si no lo hacen apercibimiento de revocarse su suspensión de condena. Pongamos...400 euros al mes en una nómina de 1.100 euros. Esto me recuerda las eternas discusiones con algunos de mis alumnos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Siento recordar que los estándares mínimos de Derechos Humanos no se cumplen en muchos sitios. España, en concreto, también tiene cosas que mejorar en este aspecto (enumerarlas sería muy largo). En cuanto a los "países con mucha más tradición democrática" que nosotros (y creo que todos/as estamos pensando en uno), pues no soy yo quién pone el dedo en la llaga, sino los numerosos informes sobre Derechos Humanos de organizaciones Internacionales. Por no hablar de la ejecución o de la cadena perpetua de los menores de edad, de la supremacía de la seguridad por encima de los Derechos Humanos, donde el Gobierno sustituye al poder judicial en algunas ocasiones. Sí, admiro su pragmatismo y su grandeza para hacer las cosas, pero esos son los hechos. Claro que siempre podemos rebajar el listón en los países donde no respeta la vida ni la libertad sexual o donde las mujeres no pueden votar. En España, siempre tenemos problemas para reconocer algunas cosas nuestras como buenas (y así nos va) y en cambio, nos quedamos con lo caduco. Eso es lo que pienso. Saludos.

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  5. Vale, vale, son argumentos... Yo no estaba pensando en el mundo anglosajón (aunque esos países tienen un sistema procesal penal que no puede separarse de su idiosincracia, de su respeto al Juez, de su sentido de la rectitud profesional, de que cuando mienten "perjuran"), sino básicamente de los países del norte de Europa. Claro que tenemos cosas buenas: la formación de jueces y fiscales es buena, estamos educados en el respeto de la imparcialidad y del respeto al principio de legalidad y tenemos una estructura judicial y fiscal ya consolidada. Pero vamos, pensar que el sistema actual es el mejor en orden a las garantías para el enjuiciado, yo creo que es errado. Y pensar que esas garantías se protegen mejor dejando que la controversia procesal se produzca desde el inicio de la investigación me parece que es sacrificar innecesariamente otras funciones del proceso, como son la celeridad, los derechos de las víctimas, y muchas veces la buena fe procesal. Por no hablar del abuso de los recursos en la instrucción.

    Yo creo que la fase intermedia tras una investigación sin contradicción debe servir para eliminar la prueba obtenida sin garantías (cosa que ahora se defiere para el Juicio Oral), para restablecer el equilibrio en la investigación si se ha vulnerado a través de la posibilidad de práctica de pruebas a instancia de la defensa; y también para garantizar un acceso al juicio oral en condiciones de igualdad, salvo que se decida por el Juez de garantías sobreseer en ese instante las actuaciones. Ese proceso ha pasado todos los estandares en los Tribunales de derechos humanos, y por el contrario, el nuestro -tan garantista- todavía está con la doble instancia como Espada de Eamocles, sin que a nadie parece que le quite el sueño. A mi, Jurista, me fastidia mucho una red garantías, que permita que se escapen los peces gordos pero nunca se libren los peces chicos. Es decir una red de garantías "a la inversa". Saludos

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  6. Salva, por eso comentaba que España también debía de ser analizada en muchas de sus fases en el aspecto procesal. Y sí, a mí la falta de doble instancia penal, (por la cual Estrasburgo nos ha llamado al orden en varias ocasiones) me quita bastante el sueño, pero por lo que se ve a muchos otros no, porque ahí seguimos. He visto y he hablado con personas de muchos países( operadores jurídicos) como para pensar que España es un paraíso jurídico. Creo que aquí he expuesto bastantes veces mis quejas al respecto, pero a veces, somos un país un poco cainita y no creo en absoluto que sea perjudicial hacer una transformación desde nuestras raíces. Te lo dice una europea confesa, por estudios, pasión y familia. Saludos.

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  7. Con mi entrada no estaba abogando ni por instalar un sistema inquisitorial ni por trasladar a nuestro ordenamiento anglosajanadas a tutiplen, pensaba en la inutilidad de los recursos de reforma planteadas por las partes, ¿ante cuantos Jueces prospera un recurso que pone en duda su trabajo previo?, en lo absurdo de que por un lado se introduzca en el art. 779.1.4º de la LECRIM la obligación de motivar los Autos de P.A y por otro la doctrina jurisprudencial señale que este requisito constitucional se satisface también con una motivación sucinta, esquemática, e incluso por mera remisión, en definitiva tanta norma dispersa por nuestro ordenamiento que son puras cáscaras vacía y que no hacen sino retrasar irracionalmente ese derecho superior a un proceso sin dilaciones, a una justicia racionalmente rápida y eficaz

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